SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2011-00478-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189118

SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2011-00478-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 06-12-2021

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión06 Diciembre 2021
Número de expediente54001-23-31-000-2011-00478-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia
Microsoft Word - 2011-00478-01 (57208) <a href="https://vlex.com.co/vid/ley-expide-codigo-procedimiento-penal-232368445">Ley 600</a> v SAMAI FIRMAS.docx

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación (…) en contra de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APELANTE ÚNICO / CONCILIACIÓN JUDICIAL

SÍNTESIS DEL CASO: [La] fiscalía afectó con detención preventiva al señor E.A.P. por los delitos de rebelión y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y precluyó la investigación por aplicación del principio de in dubio pro reo. La sentencia de primera instancia condenó al pago de perjuicios materiales e inmateriales, los cuales fueron conciliados parcialmente y, en consecuencia, el a quo admitió el recurso de apelación frente al reconocimiento por la afectación de bienes o derechos constitucional y convencionalmente protegidos.

PROBLEMA JURÍDICO: La controversia planteada busca determinar si hay lugar a reparar el perjuicio inmaterial por la vulneración relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos que reconoció el a quo al señor E.A.P. a raíz de la privación injusta de su libertad personal.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / APELANTE ÚNICO / PROCESO PENAL / CONDUCTA PUNIBLE / REBELIÓN / TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA PROCESAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO / CONCILIACIÓN JUDICIAL / PERJUICIO INMATERIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE

Cabe advertir que en el asunto de la referencia solo la parte demandada formuló recurso. De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, se pone en evidencia que se trata de una situación procesal de apelante único en lo que no es posible enmendar lo que no fue objeto del recurso de apelación. (…) En cumplimiento del artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 se llevó a cabo ante el tribunal de primera instancia una conciliación judicial -la que se surtió el 15 de septiembre de 2015- y en la que las partes lograron un acuerdo parcial (…).El Tribunal Administrativo de Norte de Santander en providencia del 8 de octubre de 2015 aprobó parcialmente la conciliación surtida entre las partes con respecto al pago del 70% del valor de la condena sin incluir el 25% de las prestaciones sociales y los 8.75 meses que tarda una persona en conseguir trabajo una vez obtiene la libertad personal y adoptó otras decisiones (…). Declaró fallida la conciliación respecto al reconocimiento de los daños causados por la vulneración a los bienes o derechos convencional o constitucionalmente amparados. (…) [La] Sala recuerda que en sentencia de unificación la Sección Tercera del Consejo de Estado -al abordar el estudio de las diversas denominaciones de la tipología del perjuicio inmaterial- señaló que estos se delimitaban en tres categorías: el daño moral, la salud (lesión a la integridad psicofísica de una persona) y aquellos que producen vulneración relevante a un bien o derecho constitucional o convencionalmente tutelado. (…) El buen nombre hace referencia a la buena opinión que se forma de una determinada persona, es decir el concepto favorable que tienen los congéneres o la comunidad de alguien en particular. (…) Para la Sala la restricción de la libertad por sí misma tiene la potencialidad para generar descrédito, señalamiento y estigmatización y al ser injusta esta privación (…) es suficiente para tener por acreditada la afectación al buen nombre. (…) En el orden anterior, la Sala advierte una afectación a los derechos al buen nombre y a la honra del señor E.A.P. (…). La reparación de este tipo de perjuicios procede a través de medidas no indemnizatorias; sin embargo, en casos excepcionales se reconoce a la víctima indemnización a través de medidas pecuniarias, cuando a consideración del juez, aquellas no sean suficientes, pertinentes, oportunas o posibles para reparar el daño. (…) La sentencia del tribunal reconoció al demandante una indemnización pecuniaria de cuarenta (40) smlmv por este perjuicio; no obstante, la Sala encuentra que la única forma de reparar este perjuicio es través de la rectificación como medida de reparación no pecuniaria (…). En tal sentido dispondrá que la Fiscalía General de la Nación exprese disculpas al señor E.A.P. por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto a través de una misiva dirigida al demandante (…) en el que se disculpe con la víctima por el perjuicio causado y reconozca que él no era responsable del delito que se le imputó.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 70

CONDENA EN COSTAS – Improcedente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, en el presente asunto no hay lugar a condenar en costas a las partes por cuanto no se observa una conducta caprichosa o arbitraria.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00478-01 (57208)

Actor: E.A.P. Y OTROS

Demandado: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN DE SENTENCIA -PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000)

Síntesis del caso: la fiscalía afectó con detención preventiva al señor E........A........P. por los delitos de rebelión y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y precluyó la investigación por aplicación del principio de in dubio pro reo. La sentencia de primera instancia condenó al pago de perjuicios materiales e inmateriales, los cuales fueron conciliados parcialmente y, en consecuencia, el a quo admitió el recurso de apelación frente al reconocimiento por la afectación de bienes o derechos constitucional y convencionalmente protegidos.

Decide la Sala el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación (fls. 412 a 418 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 6 de febrero de 2015 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (fls. 392 a 409 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“FALLA

PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los daños causados al demandante y demás familiares con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor E............A............P..

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN a pagar por concepto de reparación por los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE al señor E............A.P. la suma de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($ 16.793.361), la

que deberá ser actualizada a la fecha de ejecutoria de la providencia.

TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN a pagar por concepto de reparación por los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE al señor ELISEO


ARIAS PEÑALOZA la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL VEINTISIETE PESOS

($17.851.027), la que deberá ser actualizada a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

CUARTO: En consecuencia, CONDENAR a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a las siguientes personas, en

S.M.L.M.V vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, las sumas de dinero que se relacionarán por concepto de reparación por los PERJUICIOS MORALES causados de la siguiente manera:

ACTOR

MONTO A INDEMN...

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