AUTO nº 68001-23-33-000-2017-00852-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 13 Agosto 2021 |
Número de expediente | 68001-23-33-000-2017-00852-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – AUTO QUE REMITE EXPEDIENTE – A sección cuarta para lo de su competencia
SÍNTESIS DEL CASO: Ecopetrol S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Barrancabermeja, Secretaría de Hacienda, [solicitando] la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 358 del 05 de octubre de 2016 por medio de la cual [se le] impuso una sanción a la demandante como consecuencia del no suministro de información referente a declaraciones del impuesto de industria y comercio presentadas en otros municipios (año gravable 2014).
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / NULIDAD – De resolución que impone una sanción al demandante del caso en comento / SANCIÓN TRIBUTARIA / SANCIÓN POR EL NO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN – Referente a declaraciones del impuesto de industria y comercio / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / DECLARACIÓN DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Del año gravable 2014 / SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Del año gravable 2014 / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias de primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Sección tercera / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO –Sección cuarta / REMISIÓN DE EXPEDIENTE
El Acuerdo 080 de 2019 establece la distribución de negocios por especialidad entre las distintas secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Respecto de la Sección Tercera, dicha norma prescribe que esta conocería de los litigios de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que versaran, entre otros, sobre asuntos petroleros.(…) Por otro lado, el referido acuerdo ordena que la Sección Cuarta, entre otros, conozca de los siguientes litigios: <<1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente>>. En el caso concreto, el despacho considera que la presente disputa no versa sobre un asunto petrolero. La controversia se relaciona concretamente con la imposición de una sanción derivada del no suministro de información relevante concerniente a declaraciones del impuesto de industria y comercio (…). En atención a lo anterior, el despacho ordenará el envío del expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación que es la llamada a conocer del presente asunto.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019
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