Auto Nº 7007 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 10-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856723575

Auto Nº 7007 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 10-12-2020

Fecha10 Diciembre 2020
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 661 de 2020

Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2020

Interesado:

Expediente:

Juan de Dios Díaz Mejía

9002975-64.2019.0.00.0001

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del señor Juan de Dios DÍAZ MEJÍA contra la resolución n.º 1597 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) le negó la suspensión de la ejecución de la orden de captura y, en su lugar, le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP).

SÍNTESIS DEL CASO

El SLP (R) del Ejército Nacional Juan de Dios DÍAZ MEJÍA fue penalmente condenado, el 13 de marzo de 2019, por un delito de competencia de la JEP. El 29 de marzo siguiente, cuando todavía estaba en libertad, el interesado solicitó a la SDSJ que le otorgara el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura. Previo a resolver sobre el particular, la Sala de Justicia advirtió, en el marco del trámite transicional promovido por otro de los responsables de la conducta, que la sentencia condenatoria proferida contra el solicitante estaba viciada de nulidad, por lo que solicitó al juez de conocimiento ordinario que procediera de conformidad. Sin embargo, este último se abstuvo de anular la providencia con el argumento de que había perdido competencia para ello, pues el proceso había sido trasladado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez lo remitió a la JEP por cuenta del sometimiento del interesado al SIVJRNR. El 23 de abril de 2020, se produjo la captura del señor DÍAZ MEJÍA con fines de cumplimiento de la pena, hecho que motivó que la SDSJ, en resolución de 15 de mayo de 2020, le negara el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura y, en su lugar, le concediera el de privación de la libertad en unidad militar. El solicitante apeló la decisión. La SA considera que, aunque no están dados los requisitos legalmente establecidos para el otorgamiento del beneficio transicional pretendido por el interesado, la privación de la libertad en este caso deviene de una orden de captura y de una sentencia condenatoria que están viciadas de nulidad. Sin embargo, habida cuenta de que ni una ni otra pueden ser expulsadas del ordenamiento jurídico por esta Jurisdicción Especial, dispondrá el envío de la actuación a la Jurisdicción Penal Ordinaria para que decida sobre el particular.

ANTECEDENTES

  1. El 29 de marzo de 2019, el SLP (R) Juan de Dios DÍAZ MEJÍA presentó solicitud de sometimiento a la JEP por el delito de homicidio agravado que era de conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Agregó que la conducta cumplía con los factores de competencia de la JEP, por cuanto ocurrió el 26 de junio de 2007 cuando él todavía estaba al servicio del Ejército Nacional, y fue calificada por la Fiscalía General de la Nación como homicidio agravado, el cual “solo tiene ocurrencia en el marco de un conflicto armado interno”. Solicitó expresamente que, una vez se asumiera conocimiento de su solicitud, se “enviara pronunciamiento al juez ordinario (…) a fin de que se abstenga, conforme lo señaló la Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del Decreto 277 de 2017, en sentencia C-025 de 2018, de tomar decisiones que afecten mi responsabilidad y/o mi libertad” (expediente digital, f. 1-6).

  1. El 21 de junio de 2019, actuando a través de apoderado judicial[1], el interesado presentó un nuevo escrito mediante el cual solicitó “que se revoque o sustituya la orden de captura [proferida] en su contra con fines de cumplimiento de pena” por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Como fundamento de su solicitud hizo referencia a las disposiciones de orden legal que consagran los beneficios de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento y la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura para los integrantes de la Fuerza Pública comprometidos en hechos de competencia de la JEP[2] (expediente digital, f. 47-55).

  1. Las solicitudes se repartieron a la SDSJ el 28 de junio de 2019[3]. Posteriormente, el 15 de mayo de 2020, el despacho sustanciador expidió la resolución n.º 1597 mediante la cual decidió, entre otras cuestiones[4], negar al SLP (R) DÍAZ MEJÍA la suspensión de la ejecución de la orden de captura proferida en su contra dentro del proceso penal n.º 54-498-31-46-003-2016-00198-02 y, en su lugar, otorgarle el beneficio de privación de la libertad en unidad militar o policial (PLUMP). La primera determinación se adoptó en consideración a que el solicitante fue privado de su libertad desde el 23 de abril de 2020, por orden del Tribunal Superior de Cúcuta, que revocó la sentencia absolutoria proferida el 29 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ocaña (Norte de Santander). En virtud de esta circunstancia –la materialización de la orden de captura–, la SDSJ consideró que el solicitante no cumplía con uno de los requisitos legalmente previstos para obtener dicho beneficio transicional[5], por lo que procedió a analizar oficiosamente si podía ser favorecido con la PLUMP. Esta cuestión fue respondida afirmativamente luego de establecer que se reunían los factores de competencia personal, temporal y material debido a que, para el momento de los hechos, el solicitante era miembro de la Fuerza Pública y había sido procesado penalmente como cómplice del homicidio del señor Yorgen Quintero Quintero, ocurrido el 26 de junio de 2007 durante “un presunto combate, al parecer con integrantes de las AUC”. La SDSJ consideró que, aunque el solicitante no había suscrito “acta formal de sometimiento ante la JEP”, dicha circunstancia no impedía pronunciarse sobre su solicitud, conforme a lo señalado por la SA en el párrafo 44 de la sentencia interpretativa Senit 1 de 2019. Como cuestión adicional, la Sala de Justicia dispuso enviar copia de la decisión a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en consideración a lo siguiente[6] (expediente digital, f. 171-208):

(…) los señores Juan de Dios Díaz Mejía (…) e Isidro Amaya Pabón (…), vinculados al expediente de radicado n.º 54-498-31-46-003-2016-00198-02, enviado a esa instancia por recurso extraordinario de casación, se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz. Que al señor Juan de Dios Díaz Mejía se le concedió el beneficio penal especial de privación de la libertad en unidad militar en esta resolución y al señor Isidro Pabón Amaya el beneficio penal especial de suspensión de la ejecución de la orden de captura mediante resolución del despacho de 5 de diciembre de 2019. Que por el trámite ante la JEP, estos procesos han sido trasladados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, al caso 003 denominado, “muertes ilegítimamente presentadas en combate por agentes del Estado”, para lo de su competencia.

  1. La resolución n.º 1597 de 2020 fue recurrida en apelación por el abogado del solicitante con el objeto de que se revocara y, en su lugar, se otorgara a su representado la suspensión de la ejecución de la orden de captura[7]. Argumentó el recurrente que, al 21 de junio de 2019, fecha en la que este beneficio fue solicitado, el compareciente se encontraba en libertad, pues la orden de captura proferida en su contra por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 23 de marzo de 2019 no se había hecho efectiva. De manera que, contrario a lo dicho por la SDSJ, aquél sí cumplía con los requisitos legalmente exigidos para acceder a este tratamiento penal especial provisional, pues la petición respectiva se elevó ante la JEP cuando el solicitante todavía estaba en libertad. Adicionalmente, indicó que la ejecución de la orden de captura se produjo de manera ilegal, teniendo en cuenta que ésta debía quedar suspendida en obedecimiento de lo dispuesto en los artículos 50 y 79 literal j) de la Ley 1957 de 2019. Por último, indicó que mantener al señor DÍAZ MEJÍA privado de su libertad, pasando por alto las prohibiciones previstas en la normatividad transicional, vulnera su derecho al debido proceso (expediente digital, f. 325-329).

  1. El recurso se concedió en el efecto devolutivo, mediante resolución n.º 3049 de 13 de agosto de 2020, proferida por la SDSJ (expediente digital, f. 365-370).

COMPETENCIA

  1. La Sección de Apelación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado del SLP (R) Juan de Dios DÍAZ MEJÍA contra la resolución n.º 1597 del 20 de mayo de 2020, proferida la Sala de...

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