Auto Nº 7417 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862485930

Auto Nº 7417 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 12-02-2021

Fecha12 Febrero 2021

Para responder cite: 202103002027

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO No. 033 de 2021

Bogotá D.C., 12 de febrero de 2021

Caso

03

Asunto

Hacer de público conocimiento la priorización interna del Caso 03 denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento, Sala o SRVR), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, emite el siguiente Auto mediante el cual se pone en conocimiento público la priorización interna del Caso 03 denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

  1. CONSIDERACIONES

  1. Mediante Auto No. 05 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). En el numeral segundo de dicho Auto, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente

  1. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, la Sala de Reconocimiento, por medio del presente Auto, divulga la ruta de priorización interna del macrocaso 03[1]. Para ello: (i) señala las disposiciones constitucionales y legales y las circunstancias fácticas que permiten la adopción de una estrategia de priorización en el desarrollo de la investigación del Caso 03, y (ii) describe la aplicación de la metodología de priorización en este macrocaso

  1. Aplicación de criterios de priorización dentro del Caso 03

  1. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, artículo 66 transitorio: “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional (negrillas fuera de texto). La Corte Constitucional al declarar la constitucionalidad de este artículo transitorio en la Sentencia C-579 afirmó que “el planteamiento del Acto legislativo 01 de 2012 no se orienta a consagrar la impunidad de unos delitos, sino a cambiar la estrategia de investigación del "caso por caso", que dificulta la garantía del derecho a la justicia de las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos, por la estructuración de macroprocesos en los cuales exista una participación masiva de todas las víctimas y que no se estructuren por el azar, sino en virtud de investigaciones con base en contextos y en el análisis de estructuras de criminalidad organizada[2] (negrillas fuera de texto)

  1. El Acto Legislativo 01 de 2017, en el artículo transitorio 7, establece que “la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, […] desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos[3].

  1. Esta figura fue desarrollada en la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP[4]; en las Reglas de Procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, Ley 1922 de 2018[5], y por la SRVR en el documento denominado “Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas” [6].

  1. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, estableció que la priorización “debe ser ejercida en orden a superar la impunidad con criterios públicos y objetivos” y que se trata de una herramienta propia de la justicia transicional[7]. La jurisprudencia constitucional sustenta el uso de esta herramienta en las características propias de la investigación penal en la justicia transicional de macroprocesos y no “caso a caso”, y en la satisfacción de los derechos de las víctimas: “reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, construidos a partir del cruce de diferentes variables (temporales, geográficas, calidad de la víctima, etcétera), y de esta forma, concentrar los esfuerzos investigativos hacia determinados sospechosos u organizaciones criminales[8], y establecer “un orden estratégico para la investigación y el juzgamiento [que], puede contribuir a mejores resultados”[9]. Esta concentración de los esfuerzos investigativos y mejores resultados, por su parte, redunda necesariamente en la satisfacción de los derechos de las víctimas y en el cumplimiento del objetivo de estos mecanismos de justicia transicional de “promover, como su nombre lo indica, una transición en un tiempo razonable, y no prolongar o hacer permanente la necesidad de justicia de la sociedad, las víctimas y los responsables, habilitando condiciones de reconciliación[10].

  1. Ni la ley, ni la Corte establecieron la fase procesal en la que la Sala de Reconocimiento podría aplicar estos criterios de priorización, por lo que la Sala estima que el uso de la herramienta de priorización puede darse en todos los niveles o fases de la investigación que adelanta esta Sala. Siempre de conformidad con las particularidades de cada macrocaso que surgen de las distintas aproximaciones metodológicas de la Sala de Reconocimiento, y en ejercicio de la autonomía judicial de la magistratura.

  1. La práctica judicial nacional y comparada ha demostrado que la aplicación de criterios de priorización redunda en mayor eficiencia en la gestión judicial de numerosos y complejos casos y, además, constituye una forma de administrar los recursos justificable y legítima a nivel nacional e internacional y, en particular, frente a las víctimas de estos crímenes[11]. El uso de estos criterios, como lo recomendó el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, es una herramienta a disposición de los operadores de justicia[12].

  1. Siguiendo lo establecido en el artículo 66 transitorio de la Constitución Política, el artículo 7 del artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, y teniendo en cuenta el universo de hechos relevantes para el Caso 03 y la estrategia particular de investigación adoptada que va de “abajo hacia arriba” en la determinación de lo ocurrido y de las responsabilidades individuales, la Sala considera útil y necesaria la aplicación de criterios de priorización para la investigación dentro del Caso 03. La Sala entiende que está facultada para adoptar un orden estratégico no solo para efectos de la apertura de casos sino también para la investigación de los hechos en el marco de los casos priorizados, pues en este segundo contexto se enfrenta también a universos masivos de crímenes, victimas y presuntos responsables.

  1. En el Auto 005 de 2018 por el cual avocó conocimiento del Caso 03, para efectos de la priorización del caso, la Sala de Reconocimiento constató a partir del informe de la Fiscalía General de la Nación que las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en Colombia (i) comportaron la grave violación a los derechos humanos de, por lo menos, 2.248 víctimas ocurrida entre 1988 y 2014, concentrándose el 59.3% entre los años 2006 y 2008[13], (ii) que estos hechos ocurrieron en 29 de los 32 departamentos del país[14], y (iii) que más del 90% de los miembros de la Fuerza Pública que se han acogido voluntariamente a la JEP, presuntamente habrían participado en este tipo de hechos[15].

  1. La Sala también evidenció en dicha providencia que las MIPCBC han sido consideradas por la justicia colombiana como una práctica sistemática y generalizada en materia de violaciones graves a derechos humanos[16].

  1. En los informes presentados ante la Sala de Reconocimiento de la JEP, las organizaciones de víctimas afirmaron que las MIPCBC en Colombia fueron “recurrentes” y “masivas”” en “el país entero”. En sus palabras: “la perpetración de ejecuciones extrajudiciales ha...

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