Auto Nº 76-622-31-03-001-2019-00158-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850357875

Auto Nº 76-622-31-03-001-2019-00158-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 06-08-2020

Sentido del falloREVOCA EL NUMERAL 2 Y DISPONE EL SECUESTRO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
MateriaPROCESO REIVINDICATORIO - En él se puede acceder al secuestro de bienes no sujetos a registro cuando la demanda verse sobre derechos reales principales. / PROCESO REIVINDICATORIO - Es procedente la medida de secuestro sobre el establecimiento de comercio aunque el demandante sea su propietario y pretenda reivindicarlo. /
Número de registro81511541
Número de expediente76-622-31-03-001-2019-00158-01
Fecha06 Agosto 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 515 Y 516; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 665, 762, 946, 948, 950 Y 952; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 321 Y 590.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Secretaría:

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RAD.: 2019-00158-01

RADICADO: 76-622-31-03-001-2019-00158-01 PROCESO: VERBAL REIVINDICATORIO EMANDANTES: E.G.P. DEMANDADO: A.M.C. y OTROS MOTIVO: Apelación Auto No. 214 de marzo 05 de 2020.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

* * SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA * *

Guadalajara de Buga, seis (06) de agosto dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: J.R.P.C..

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Decidir el recurso de apelación interpuesto por el

apoderado judicial de la parte demandante, en el proceso en cita contra la decisión

plasmada en el auto No.214 de fecha 05 de marzo de 2020, proferido por el

Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo (V), dentro del proceso VERBAL

REIVINDICATORIO promovido por EDUARDO GRAJALES POSSO contra

A.M.C., VIÑEDOS DE GETSEMANÍ S.A. y HEBRON S.A.

II. ANTECEDENTES

1º. El señor E.G.P., instauró

demanda Verbal Reivindicatoria contra A.M.C., VIÑEDOS DE

GETSEMANÍ S.A., y HEBRON S.A., con el fin de que se declare que le pertenece

el dominio pleno del establecimiento de comercio denominado “PARADOR

GRAJALES FACTORIA LA RIVERA”, ubicado en el Municipio de la Unión Valle,

según consta en la matrícula mercantil No.80560 del día 04 de diciembre de 1985,

de la CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGO (V), cuyo objeto principal es el

expendio a la mesa de comidas preparadas, comercio al por menor de medidas y

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productos de tabaco en establecimientos especializados, comercio al por menor

de productos agrícolas para el consumo de establecimientos especializados y

actividades de operadores turísticos. En consecuencia, solicita que se ordene la

restitución del establecimiento de comercio por parte del señor ANDRES MEJIA

CADAVID al señor E.G.P., en un término de cinco (05)

días posteriores a la ejecutoria de la sentencia.

2º. En el libelo inicial solicitó, como medida previa, la

inscripción de la demanda de reivindicación de dominio en la CAMARA DE

COMERCIO DE CARTAGO (VALLE), en la matrícula mercantil número 80560.

Igualmente, se decrete el embargo y posterior secuestro del establecimiento de

comercio denominado “PARADOR GRAJALES FACTORIA LA RIVERA”, con

todos los muebles y enseres que lo conforman y se encuentren en el inmueble

donde funciona. Además del embargo y secuestro de dineros que a cualquier título

posea la parte demandada “LOS VIÑEDOS DE GETSEMANÍ y HEBRÓN”,

representadas legalmente por el señor A.M.C., en las

diferentes entidades bancarias de la ciudad.

3º. La demanda le correspondió conocer al Juzgado

Civil del Circuito de Roldanillo (V), quien por auto interlocutorio No.1068 de

diciembre 04 de 2019, dispuso su admisión, corrió traslado de la misma a la parte

demandada y, previo a decretar la medida cautelar solicitada, le ordenó que en el

término de diez (10) días a partir de la notificación de la providencia, constituyera

caución por la suma de $533.600.000,oo.

4º. Con ocasión al amparo de pobreza solicitado y

concedido por el juzgado de conocimiento se exoneró a la parte demandante al

pago de la caución.

III. EL AUTO IMPUGNADO.

Por auto No.214 de marzo 05 de 2020 el Juzgado Civil

del Circuito de Roldanillo (V), se decretó la medida cautelar de inscripción de la

demanda principal de reivindicación de dominio del establecimiento de comercio

denominado “P.G.P., con matrícula mercantil No.80560 de la

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Cámara de Comercio de Cartago (V); y NEGÓ las demás medidas cautelares

solicitadas. Para tal efecto expuso el a-quo que conforme el artículo 590 del

C.G.P., para este tipo de procesos solo procede como medida cautelar la

inscripción de la demanda sobre establecimiento de comercio.

IV. EL RECURSO.

Contra esta decisión, el día 10 de marzo de 2020, el

apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación,

señalando que, si bien es cierto el artículo 590 del C.G.P., determina que para

este tipo de procesos procede la inscripción de la demanda, en el numeral a)

señala que para los bienes no sujetos a registro es viable el secuestro.

Por auto interlocutorio No. 436 de julio 14 de 2020, el

Juez Civil del Circuito de Roldanillo (V), no repuso la decisión recurrida y concedió

el recurso de alzada, argumentando en lo basilar que los procesos reivindicatorios

no versan sobre dominio u otro derecho real principal, pues en caso de prosperar

la sentencia no tendría incidencia alguna en la titularidad del derecho de dominio.

V. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

El Tema Decidendum, en este evento consiste en

determinar si ¿es procedente REVOCAR el auto No.214 del 05 de marzo de 2020,

decisión tomada por el Juez Civil del Circuito de Roldanillo (V), donde negó las

demás medidas cautelares propuestas por la parte demandante?

b. Tesis que defenderá la Sala:

Esta Sala defenderá la tesis de que SI ES

PROCEDENTE REVOCAR el numeral SEGUNDO del auto No.214 del 05 de

marzo de 2020, proferido por el JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO

(V). En consecuencia, se ORDENA EL SECUESTRO de los bienes muebles que

conforman el establecimiento de comercio, de acuerdo a la relación que indicó la

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parte demandante en su solicitud y se NIEGAN las demás medidas cautelares

solicitadas.

c. Argumento central de esta tesis:

El argumento central de esta tesis se soporta en las

siguientes premisas:

1. Premisas Normativas:

Como sostén normativo de la tesis expuesta por

la Sala, se cuenta con lo siguiente:

1.- El Código de Comercio define el

establecimiento de comercio así:

A.- Artículo 515. “DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO

DE COMERCIO. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados

por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios

establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a

varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales”.

B.- Artículo 516. “ELEMENTOS DEL

ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman

parte de un establecimiento de comercio:

1) La enseña o nombre comercial y las marcas de

productos y de servicios;

2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o

creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;

3) Las mercancías en almacén o en proceso de

elaboración, los créditos y los demás valores similares;

4) El mobiliario y las instalaciones;

5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de

enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del

empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;

6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la

protección de la fama comercial, y

7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de

las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados

exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento”.

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2.- El Código Civil regula que:

A. Artículo 665. DERECHO REAL. “Derecho real

es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de

usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda* y el de hipoteca. De estos

derechos nacen las acciones reales”. (N. y subrayado fuera de contexto)

B. Artículo 762. DEFINICION DE POSESION. “La

posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o

el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a

nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona

no justifique serlo”. (N. y subrayado fuera de contexto)

C. Artículo 946. CONCEPTO DE

REIVINDICACION. “La...

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