AUTO nº 76001-23-33-000-2017-01251-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378815

AUTO nº 76001-23-33-000-2017-01251-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-10-2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente76001-23-33-000-2017-01251-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Octubre 2019
Magistrado ponente: C.P.C

AUDIENCIA INICIAL / EXCEPCION DE CADUCIDAD / EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIONES MIXTAS / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL – SUSPENSIÓN DEL REFERIDO TÉRMINO DE CADUCIDAD


[E]n la audiencia inicial corresponde al juez o magistrado ponente decidir sobre las excepciones que tengan el carácter de previas (…) esto es, aquellas que se encaminen a atacar la forma del proceso, o dicho de otro modo, el ejercicio de la acción como tal por existir alguna inconsistencia de tipo procedimental en la manera como fue presentada la demanda, sin enervar la pretensión, pero con la posibilidad de dar lugar a la terminación o suspensión de aquel, motivo por el cual deben ser decididas en la primera audiencia, bien sea las propuestas por el extremo pasivo o de oficio por el juez. Asimismo, también podrán resolverse (…) las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, que son de naturaleza mixta, por lo que a pesar de ser estrictamente perentorias o de fondo, por estar orientadas a atacar la pretensión, se les da el trámite de previas y en caso de prosperar tienen la virtud de terminar el proceso. N. cómo ciertos medios exceptivos, no obstante responder a la naturaleza de las excepciones de mérito o de fondo, en cuanto tienen la potencialidad de atacar la pretensión, por decisión del legislador pueden proponerse también como previos, dado su carácter mixto (…) Ahora bien, en lo concerniente a la excepción de caducidad, resulta menester precisar, respecto de la oportunidad para incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que (…) «[c]uando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales». Y en caso de haber sido presentada solicitud de conciliación extrajudicial, el referido término de caducidad de cuatro (4) meses se suspende



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01251-01(0302-19)


Actor: CÉSAR WILLIAM ARCE FRANCO


Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA



Referencia: NIVELACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONAL - APELACIÓN AUTO QUE DECLARÓ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD




I. ASUNTO POR RESOLVER


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el demandante contra el auto de 6 de noviembre de 2018 (ff. 60 a 62), proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo del V.d.C., que declaró probada la excepción de caducidad.


II. ANTECEDENTES PROCESALES


El 23 de agosto de 2017 (ff. 2 a 11), el señor C.W.A.F., a través de apoderado, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que pretende la anulación del oficio 102-035-01 de 2 de febrero de 2015, proferido por la secretaría de gestión humana y desarrollo organizacional del V.d.C., que le negó el reajuste salarial y prestacional, en virtud de la declaratoria de nulidad de los Decretos 1867 de 1999 y 15 de 2000, que reestructuraron la planta global de cargos de dicho ente territorial.


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, pidió el aludido ajuste conforme a «lo dispuesto en [las] Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 909 de 2004; [D]ecreto 1716 de 2009 y demás normas concordantes», con los correspondientes intereses e indexación.


III. PROVIDENCIA IMPUGNADA


El Tribunal...

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