AUTO nº 76001-23-33-000-2014-01159-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | DECRETO 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2014-01159-01 |
Fecha | 11 Abril 2019 |
RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN / BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS – Inclusión en una doceava parte / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procedencia
El apoderado judicial de parte demandante presentó solicitud de suspensión provisional contra la Resoluciones UGM 13050 de 10 de octubre de 2011 y UGM 040433 de 28 de marzo de 2012, por considerar que la liquidación de la bonificación, como factor pensional en cuantía del 100% es contraria a las normas que regulan la pensión y los pronunciamientos de esta Corporación. Del análisis de los actos administrativos demandados y de su confrontación con el ordenamiento jurídico superior, la Sala advierte que, en efecto, desconocen los lineamientos establecidos por el Consejo de Estado desde 1993, en cuanto al cómputo de la bonificación como factor pensional, pues se debe tener en cuenta una doceava y no el 100% como se reconoció en los actos administrativos demandados. El apoderado de la parte demandada considera que los actos demandados no son objeto de control ante la jurisdicción contenciosa y, por consiguiente, no pueden ser suspendidos porque se expidieron en virtud de una sentencia de tutela, sin embargo, la Sala precisa que el reconocimiento de la pensión debe sujetarse a los lineamientos fijados por la ley. Por las anteriores razones, la Sala confirmará el auto de 31 de agosto de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se decretó la suspensión provisional parcial, en lo relacionado con el factor de liquidación de la bonificación por servicios prestados, de las Resoluciones UGM 13050 del 10 de octubre de 2011 y UGM 40344 del 28 de marzo de 2012.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la inclusión de la bonificación por servicios prestados en una doceava parte en la liquidación de la pensión de jubilación, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 28 de octubre de 2003, rad.: 5244, C.: D.P. de A.. En cuanto a la procedencia de la suspensión provisional, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 15 de febrero de 2018, rad.: 2015-00366-00, C.: S.L.I.V..
FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 – ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).
R.icación número: 76001-23-33-000-2014-01159-01(4477-15)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- U.G.P.P.
Demandado: HELMER MONROY AYALA
Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Suspensión provisional - Ley 1437 de 2011
Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 31 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual decretó la suspensión provisional parcial solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección (UGPP).
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ANTECEDENTES
1.1 Cuestión previa
La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de las resoluciones...
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