PROVIDENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00864-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021
Fecha de la decisión | 26 Marzo 2021 |
Número de expediente | 76001-23-31-000-2010-00864-01 |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Normativa aplicada | LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 |
INGRESO DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO JUDICIAL / FALLO DE PROVIDENCIA / CLASES DE PROCESO / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / ELABORACIÓN DE LA SENTENCIA / PROYECTO DE FALLO / NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO
[T]éngase en cuenta que este proceso ingresó al despacho para fallo […] y, que a la fecha se están decidiendo procesos de esta naturaleza que entraron para ello en el año 2013, de tal manera que se ubica en el turno respectivo para elaborar sentencia, la cual será proyectada cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00864-01(52047)
Actor: MARÍA VICTORIA SCARPETTA DURÁN Y OTROS
Demandado: NACIÓN- RAMA JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)
Temas: Impulso procesal
El 22 de enero de 2021, la apoderada de la parte demandante, solicitó: “(…) Posteriormente, el 22 de abril de 2015, el respectivo proceso pasa a despacho para elaborar proyecto de fallo, y la última anotación que reposa en la actuación procesal dentro del proceso de referencia es la del 31 de Enero de 2019, donde se realiza cambio de ponente correspondiéndole a su despacho. Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha continuado con el trámite del proceso, solicito respetuosamente se sirvan continuar con el trámite del mismo”.
En atención a la mencionada solicitud, téngase en cuenta que este proceso ingresó al despacho para fallo el 22 de abril de 2015[1] y, que a la fecha se están decidiendo procesos de esta naturaleza que entraron para ello en el año 2013, de tal manera que se ubica en el turno respectivo para elaborar sentencia, la cual será proyectada cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998[2].
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