AUTO nº 76001-23-31-000-2011-01432-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201660

AUTO nº 76001-23-31-000-2011-01432-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Abril 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-01432-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a los actos proferidos por el Ministerio del Trabajo mediante los cuales impuso una sanción por el presunto incumplimiento del artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los procesos frente a los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]l despacho advierte que en el presente caso se están demandando decisiones administrativas referidas a la imposición de una sanción surgida como consecuencia de una presunta vulneración de los derechos laborales a la asociación sindical y a la negociación colectiva, y que los mismas fueron expedidas por el Ministerio del Trabajo en ejercicio de sus funciones de policía administrativa, según lo disponen los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo. Significa lo anterior que la Sección Primera del Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que versa sobre la legalidad de actos administrativos de carácter laboral no derivados de un contrato de trabajo y que fueron expedidos por el Ministerio del Trabajo. Al respecto, es importante destacar que, de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: « […] 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. (…) 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Segunda, de 11 de mayo de 2017, Radicación 08001-23-31-000-2003-00871-02, C.S.L.I.V.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019ARTÍCULO 13 NUMERAL 2 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01432-01

Actor: INDUSTRIA COLOMBIANA DE PLÁSTICOS S.A. – IMEC S.A

Demandado: MUNICIPIO DE CALI – VALLE DEL CAUCA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Procedimiento administrativo sancionatorio laboral

Auto que remite por competencia

E. el expediente de la referencia pendiente de que se decida sobre la admisibilidad del recurso de apelación instaurado por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia de 18 de febrero de 2020[1], proferida por el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, el despacho advierte que la Sección Primera del Consejo de Estado carece de competencia para conocer del asunto, como pasa a explicarse a continuación.

La sociedad Industria Colombiana de Plásticos S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo – CCA, presentó demanda en contra de las Resoluciones 1615 de 27 de julio de 2010 y 420 4 de marzo de 2011, por medio de las cuales el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) decidió sancionarla con multa equivalente a ciento ocho millones ciento cincuenta mil pesos ($108.150.000), por el presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 433 del Código Sustantivo del Trabajo – C.S.T.[2]

Tal como se observa del contenido de la sentencia de primera instancia, el problema jurídico del asunto se sustrae a «[…] determinar si los actos administrativos sancionatorios expedidos por la Coordinadora del Grupo de Resolución de Conflictos – Conciliación de la Dirección Territorial Valle del Cauca y la Dirección Territorial del Valle del Cauca se encuentran ajustados a derecho o...

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