AUTO nº 76001-23-31-000-2011-00383-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 26-04-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 26 Abril 2021 |
Número de expediente | 76001-23-31-000-2011-00383-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
AUTO DE TRASLADO / PARTE DEMANDADA / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / DURACIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL / CALIDAD DE ABOGADO / FALTA DE CAPACIDAD PARA SER PARTE / CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / DERECHO A GUARDAR SILENCIO / PROCEDENCIA DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / TITULARIDAD DEL DERECHO LITIGIOSO
[M]ediante auto del 6 de noviembre de 2020, se corrió traslado a la parte demandada para que manifestara si aceptaba o no la cesión de derechos litigiosos. Dentro del término concedido, no se pronunció. [E]l artículo 68 del CGP hace referencia únicamente a la aceptación expresa de la parte contraria, por tanto, como el abogado R.S.B., no es parte en el presente asunto, no se tendrá en cuenta su oposición para efectos de decidir lo pertinente respecto de la cesión de derechos litigiosos que se estudia. [T]eniendo en cuenta que las entidades demandadas guardaron silencio sobre la cesión de derechos litigiosos, se tendrá a la [cesionaria] como litisconsorte del actor.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 68
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / GARANTÍA SUSTANCIAL / REGULACIÓN DE LA NORMA / CONTRATO ALEATORIO / CALIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO / OBJETO DE LA CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / TERCERO CON INTERÉS LEGITIMO / DERECHOS INCIERTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / ACTUACIÓN EN EL PROCESO / IMPROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / SUSTITUCIÓN PROCESAL
El contrato de cesión de derechos litigiosos es una figura sustancial cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 1.969 a 1.972 del Código Civil; dicha normatividad lo define como un contrato aleatorio, a través del cual una de las partes de un proceso judicial -cedente-, transmite a un tercero -cesionario-, en virtud de un contrato, a título oneroso o gratuito, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes del proceso. El cesionario puede intervenir en el proceso del cual hace parte el evento incierto de la litis que adquirió, como litisconsorte de la parte cedente -caso en el cual no habrá sucesión procesal- o sustituirlo en el proceso, siempre y cuando la contraparte cedida acepte liberar al cedente.
FUENTE FORMAL: LEY 84 DE 1873 – ARTÍCULO 1969 / LEY 84 DE 1873 – ARTÍCULO 1970 / LEY 84 DE 1873 – ARTÍCULO 1971 / LEY 84 DE 1873 – ARTÍCULO 1972
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00383-01(54346)
Actor: S.L.T.
Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Corresponde al Despacho resolver sobre la cesión de derechos litigiosos presentada por el señor S.L.T. en favor de la señora L.M.V.A..
I. ANTECEDENTES
- El 17 de marzo de 2011[1], el señor S.L.T., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Ejército Nacional y el Departamento del Valle del Cauca, con el fin de que se les declare responsables por el secuestro al que fue sometido
- Mediante sentencia del 28 de noviembre de 2013[2], el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la responsabilidad de las entidades demandadas. Inconformes con la decisión, la parte demandante y la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional presentaron recurso de apelación
- Mediante autos del 2 de septiembre[3] y del 4 de noviembre de 2015[4], se admitieron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, respectivamente
- Mediante correo electrónico del 2 de octubre de 2020, la apoderada de la parte demandante allegó contrato de cesión de derechos litigiosos, por medio del cual el señor S.L.T. cedió a la señora L.M.V.A. los derechos litigiosos de que es titular en el presente asunto.
- El 6 de noviembre de 2020, se corrió traslado a la parte demandada para que manifestara si aceptaba o no la mencionada cesión de derechos litigiosos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código General del Proceso.
- El 24 de febrero de 2021, el abogado R.S.B. allegó memorial en el que manifiesta que se opone a la cesión de derechos presentada por el actor, con el argumento de que está tramitando un incidente de regulación de honorarios ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las sumas de dinero que, por concepto de honorarios, le adeuda el señor S.L.T..
II. CONSIDERACIONES
Cesión de derechos litigiosos
- El contrato de cesión de derechos litigiosos es una figura sustancial cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 1.969 a 1.972 del Código Civil; dicha normatividad lo define como un contrato aleatorio, a través del cual una de las partes de un proceso judicial -cedente-, transmite a un tercero -cesionario-, en virtud de un contrato, a título oneroso o gratuito, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes del proceso.
- El cesionario puede intervenir en el proceso del cual hace parte el evento incierto de la l...
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