Auto Nº 760013103007-2018-00263-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629730

Auto Nº 760013103007-2018-00263-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-03-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaTESIS: No puede ser objeto de estudio, análisis y decisión en derecho por parte de la justicia privada o arbitral, cualquier reproche, cuestionamiento u objeción a aquel negocio jurídico en que el demandante cedió el usufructo de un paquete accionario a la sociedad demandada
Número de registro81509632
Fecha18 Marzo 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLITICA ARTS. 116 Y 228 /CODIGO DE COMERCIO ART. 98 INC. 2º Y 99 / LEY 1563 DE 2012 O ESTATUTO DE ARBITRAJE NACIONAL / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T – 186 DE 2015.
Número de expediente760013103007-2018-00263-01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

TRIBUNAL SUPERIOR *

Magistrado: Dr. H.R. MESA

Radicación: 760013103007-2018-00263-01 Proceso: Verbal Declarativo sobre Nulidad Absoluta Demandante: A.E.D.G. Demandado: D.F. y Cía S.A.S. Referencia: Recurso Apelación Auto

Santiago de Cali, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Desatar el recurso de apelación propuesto oportunamente por el apoderado

judicial de la parte demandante contra el auto interlocutorio # 1475 del 9 de

octubre de 2019 proferido por el Juzgado Séptimo del Civil del Circuito de Cali

por el cual, estimó la excepción previa de cláusula compromisoria que

condujo a la terminación del asunto y la devolución de la demanda y anexos

al actor.

ANTECEDENTES

Fundamentalmente, la acción civil en mientes busca de la administración de

justicia, la declaración de nulidad de la Escritura Pública # 0139 del 28 enero

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de 2015 corrida en la Notaría Quinta del Círculo de Cali por la cual se

solemnizó la cesión a título gratuito del usufructo de 10.305 acciones y

14.255.36 acciones en Angiografía de Occidente S.A. y Ecocardiograma de

Occidente S.A., respectivamente; la razón central para acometer por tal

pedimento pasa por el hecho de no haberse cumplido la exigencia de la

insinuación o autorización notarial de que trata el artículo 1458 del C.C.; por

su parte, la sociedad demandada, apoya su defensa en dos situaciones

disímiles pero complementarias, por un lado, desdice de la subsunción que

hace el extremo activo de la cesión gratuita en la donación, ya que ésta no

se presume y debe ser expresa y por otro, la disputa familiar que campea y

que en sentir de la parte demandada ha trascendido al desconocimiento de

acuerdos o pactos, entre ellos, el que se demanda en éste proceso, cuya

contraprestación fue la reforma de los estatutos de la sociedad demandada

para otorgarle al actor la facultad de decidir el monto de las utilidades a recibir;

propuso como excepción previa la cláusula compromisoria dado que el litigio

abarca un disentimiento societario entre el demandante y sus hijos, teniendo

como hontanar la cesión de los derechos que poseía aquél en la sociedad

demandada a favor de estos, a más del traspaso del usufructo de las acciones

de Angiografía de Occidente y Ecocardiograma de Occidente; que por estar

pactado en los estatutos de la sociedad la cláusula compromisoria ante

cualquier desavenencia atañedera al contrato social de D.F. y

Cia S.A.S, debe abrirse paso la resolución del conflicto a través del medio

alternativo estipulado.

Como se anotó, el Juzgado aceptó la proposición del extremo pasivo en el

auto impugnado, al considerar que el presente litigio involucra aspectos del

contrato social de la demandada, amén del conflicto que hoy día tienen los

socios, supuestos controversiales que encuadran dentro del espectro de

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resolución por la vía del arbitramento que se convino en la cláusula

compromisoria de los reglamentos societarios.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado judicial de la parte demandante, en clara oposición a la decisión

judicial, anotó que el acuerdo de llevar a tribunal de arbitramento los conflictos

que surjan en el devenir de la sociedad, son aquellos que giren en torno a

contrato social o capacidad, esto es el desarrollo de la actividad empresarial,

sin que el negocio jurídico aquí demandado calce en esa restrictiva

concepción; que no obstante existir una controversia entre los accionistas de

la demandada, lo...

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