Auto Nº 760013103007-2018-00263-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 18-03-2020
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | TESIS: No puede ser objeto de estudio, análisis y decisión en derecho por parte de la justicia privada o arbitral, cualquier reproche, cuestionamiento u objeción a aquel negocio jurídico en que el demandante cedió el usufructo de un paquete accionario a la sociedad demandada |
Número de registro | 81509632 |
Fecha | 18 Marzo 2020 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLITICA ARTS. 116 Y 228 /CODIGO DE COMERCIO ART. 98 INC. 2º Y 99 / LEY 1563 DE 2012 O ESTATUTO DE ARBITRAJE NACIONAL / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T – 186 DE 2015. |
Número de expediente | 760013103007-2018-00263-01 |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE CALI
TRIBUNAL SUPERIOR *
Magistrado: Dr. H.R. MESA
Radicación: 760013103007-2018-00263-01 Proceso: Verbal Declarativo sobre Nulidad Absoluta Demandante: A.E.D.G. Demandado: D.F. y Cía S.A.S. Referencia: Recurso Apelación Auto
Santiago de Cali, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Desatar el recurso de apelación propuesto oportunamente por el apoderado
judicial de la parte demandante contra el auto interlocutorio # 1475 del 9 de
octubre de 2019 proferido por el Juzgado Séptimo del Civil del Circuito de Cali
por el cual, estimó la excepción previa de cláusula compromisoria que
condujo a la terminación del asunto y la devolución de la demanda y anexos
al actor.
ANTECEDENTES
Fundamentalmente, la acción civil en mientes busca de la administración de
justicia, la declaración de nulidad de la Escritura Pública # 0139 del 28 enero
APELACIÓN DE AUTO 76-001-31-03-0 07-2018-00263-00
A.E.D.G.V.D.F. Y CÍA S.A.S
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de 2015 corrida en la Notaría Quinta del Círculo de Cali por la cual se
solemnizó la cesión a título gratuito del usufructo de 10.305 acciones y
14.255.36 acciones en Angiografía de Occidente S.A. y Ecocardiograma de
Occidente S.A., respectivamente; la razón central para acometer por tal
pedimento pasa por el hecho de no haberse cumplido la exigencia de la
insinuación o autorización notarial de que trata el artículo 1458 del C.C.; por
su parte, la sociedad demandada, apoya su defensa en dos situaciones
disímiles pero complementarias, por un lado, desdice de la subsunción que
hace el extremo activo de la cesión gratuita en la donación, ya que ésta no
se presume y debe ser expresa y por otro, la disputa familiar que campea y
que en sentir de la parte demandada ha trascendido al desconocimiento de
acuerdos o pactos, entre ellos, el que se demanda en éste proceso, cuya
contraprestación fue la reforma de los estatutos de la sociedad demandada
para otorgarle al actor la facultad de decidir el monto de las utilidades a recibir;
propuso como excepción previa la cláusula compromisoria dado que el litigio
abarca un disentimiento societario entre el demandante y sus hijos, teniendo
como hontanar la cesión de los derechos que poseía aquél en la sociedad
demandada a favor de estos, a más del traspaso del usufructo de las acciones
de Angiografía de Occidente y Ecocardiograma de Occidente; que por estar
pactado en los estatutos de la sociedad la cláusula compromisoria ante
cualquier desavenencia atañedera al contrato social de D.F. y
Cia S.A.S, debe abrirse paso la resolución del conflicto a través del medio
alternativo estipulado.
Como se anotó, el Juzgado aceptó la proposición del extremo pasivo en el
auto impugnado, al considerar que el presente litigio involucra aspectos del
contrato social de la demandada, amén del conflicto que hoy día tienen los
socios, supuestos controversiales que encuadran dentro del espectro de
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resolución por la vía del arbitramento que se convino en la cláusula
compromisoria de los reglamentos societarios.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado judicial de la parte demandante, en clara oposición a la decisión
judicial, anotó que el acuerdo de llevar a tribunal de arbitramento los conflictos
que surjan en el devenir de la sociedad, son aquellos que giren en torno a
contrato social o capacidad, esto es el desarrollo de la actividad empresarial,
sin que el negocio jurídico aquí demandado calce en esa restrictiva
concepción; que no obstante existir una controversia entre los accionistas de
la demandada, lo...
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