Auto Nº 760013110007201700590-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 02-10-2020
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL - / SOLICITUD APROBACIÓN MEDIANTE SENTENCIA ANTICIPADA ACUERDO PRIVADO DE LAS PARTES - / |
Número de registro | 81513059 |
Número de expediente | 760013110007201700590-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 278, # 1, 326 INC. 2, 501, 502, 518 # 3, 523 PARÁGRAFO 2. / LAFONT PIANETTA, PEDRO. “LA PARTICIÓN Y PROTECCIÓN SUCESORAL PARTICIÓN SUCESORAL ANTICIPADA”, TOMO II, DERECHO DE SUCESIONES, NOVENA EDICIÓN, LIBRERÍA EDICIONES DEL PROFESIONAL LTDA, BOGOTÁ, 2013, PÁG. 461-462. |
Fecha | 02 Octubre 2020 |
Emisor | Sala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA DE FAMILIA
Santiago de Cali, dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de decisión unitaria a pronunciarse de fondo sobre el recurso de
apelación interpuesto por la parte demandada y coadyuvada por parte demandante
en contra de auto interlocutorio No. 2367 del 13 de septiembre de 2019, por medio
del cual el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cali, negó la solicitud para
proferir sentencia aprobatoria del acuerdo privado suscrito por las partes a través
del cual liquidan de mutuo acuerdo la sociedad conyugal,1 dentro del proceso de
partición adicional.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. La demandante presentó proceso de partición adicional en contra de su
excónyuge, por cuenta de los bienes sociales no inventariados y por ende no objeto
de partición alguna en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal
adelantado por los exesposos ENRÍQUEZ-CASTIBLANCO.
2. Integrado el contradictorio, mediante escrito privado presentado por las partes y
sus apoderados, procedieron a relacionar el inventario y avalúo adicional, así como
la respectiva partición de los bienes ahí inventariados, solicitando se profiera
sentencia aprobatoria a dicho acuerdo.
3. Mediante auto No. 2367 del 13 de septiembre de 2019, el Juzgado Séptimo de
Familia de Cali negó por improcedente la solicitud presentada.
4. En término, el demandado recurrió la decisión mediante recurso de reposición en
subsidio de apelación,2 recurso que fue coadyuvada por la demandante.
5. La Juez a quo resolvió el recurso horizontal confirmando la decisión inicial
reiterando la solemnidad procesal que existe para definir los tramites de la
liquidación de sociedad conyugal, ya sea por vía notarial o judicial y a dicho ritual
deben atemperarse los interesados. Concediendo la alzada en estudio.
LA PROVIDENCIA APELADA
En el auto objeto del recurso3 la a quo, indica a las partes las solemnidades
contempladas en el artículo 523 del Código General del Proceso para celebrar este
tipo de trámites liquidatorios.
1 Folio 177 cuaderno Juzgado Séptimo de Familia de Cali. 2 Folio 184 a 186 cuaderno Juzgado Séptimo de Familia de Cali. 3 Folio 182 a 183 cuaderno Juzgado Séptimo de Familia de Cali.
PROCESO: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL-PARTICIÓN ADICIONAL DEMANDANTE: C.E.E.V.
DEMANDADO: RICHARD SEGUNDO CASTIBLANCO GÓMEZ RADICADO: 76-001-31-10-007-2017-00590-01
2
Señaló entretanto que, para el caso de una partición adicional, la misma deberá
tramitarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.820 del Código Civil “En el
término y forma...
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