Auto Nº 760013110007201700590-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318345

Auto Nº 760013110007201700590-01 del Tribunal Superior de Cali Sala de Familia, 02-10-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaLIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL - / SOLICITUD APROBACIÓN MEDIANTE SENTENCIA ANTICIPADA ACUERDO PRIVADO DE LAS PARTES - /
Número de registro81513059
Número de expediente760013110007201700590-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ART. 278, # 1, 326 INC. 2, 501, 502, 518 # 3, 523 PARÁGRAFO 2. / LAFONT PIANETTA, PEDRO. “LA PARTICIÓN Y PROTECCIÓN SUCESORAL PARTICIÓN SUCESORAL ANTICIPADA”, TOMO II, DERECHO DE SUCESIONES, NOVENA EDICIÓN, LIBRERÍA EDICIONES DEL PROFESIONAL LTDA, BOGOTÁ, 2013, PÁG. 461-462.
Fecha02 Octubre 2020
EmisorSala de Familia (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

Santiago de Cali, dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de decisión unitaria a pronunciarse de fondo sobre el recurso de

apelación interpuesto por la parte demandada y coadyuvada por parte demandante

en contra de auto interlocutorio No. 2367 del 13 de septiembre de 2019, por medio

del cual el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cali, negó la solicitud para

proferir sentencia aprobatoria del acuerdo privado suscrito por las partes a través

del cual liquidan de mutuo acuerdo la sociedad conyugal,1 dentro del proceso de

partición adicional.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La demandante presentó proceso de partición adicional en contra de su

excónyuge, por cuenta de los bienes sociales no inventariados y por ende no objeto

de partición alguna en el trámite notarial de liquidación de sociedad conyugal

adelantado por los exesposos ENRÍQUEZ-CASTIBLANCO.

2. Integrado el contradictorio, mediante escrito privado presentado por las partes y

sus apoderados, procedieron a relacionar el inventario y avalúo adicional, así como

la respectiva partición de los bienes ahí inventariados, solicitando se profiera

sentencia aprobatoria a dicho acuerdo.

3. Mediante auto No. 2367 del 13 de septiembre de 2019, el Juzgado Séptimo de

Familia de Cali negó por improcedente la solicitud presentada.

4. En término, el demandado recurrió la decisión mediante recurso de reposición en

subsidio de apelación,2 recurso que fue coadyuvada por la demandante.

5. La Juez a quo resolvió el recurso horizontal confirmando la decisión inicial

reiterando la solemnidad procesal que existe para definir los tramites de la

liquidación de sociedad conyugal, ya sea por vía notarial o judicial y a dicho ritual

deben atemperarse los interesados. Concediendo la alzada en estudio.

LA PROVIDENCIA APELADA

En el auto objeto del recurso3 la a quo, indica a las partes las solemnidades

contempladas en el artículo 523 del Código General del Proceso para celebrar este

tipo de trámites liquidatorios.

1 Folio 177 cuaderno Juzgado Séptimo de Familia de Cali. 2 Folio 184 a 186 cuaderno Juzgado Séptimo de Familia de Cali. 3 Folio 182 a 183 cuaderno Juzgado Séptimo de Familia de Cali.

PROCESO: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL-PARTICIÓN ADICIONAL DEMANDANTE: C.E.E.V.

DEMANDADO: RICHARD SEGUNDO CASTIBLANCO GÓMEZ RADICADO: 76-001-31-10-007-2017-00590-01

2

Señaló entretanto que, para el caso de una partición adicional, la misma deberá

tramitarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.820 del Código CivilEn el

término y forma...

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