AUTO N° 7774 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-08-2020 - Normativa - VLEX 873837645

AUTO N° 7774 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-08-2020

Fecha14 Agosto 2020
Fecha de publicación20 Agosto 2020
Número de expedienteSAN1258-00-2019
Número de resolución7774
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 07774
( 14 de agosto de 2020 )
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
El Coordinador del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la
Oficina Asesora Jurídica
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de
las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, el Decreto 376 de 2020, y la Resolución N° 00415
de 2020, y
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un
ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por
la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una
función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”.
La Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan
otras disposiciones”, determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a
través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias, y define en su
artículo 5 como infracción ambiental “ toda acción u omisión que constituya violación de las normas
contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99
de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las
sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental
competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual
establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con
culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a
una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda
generar el hecho en materia civil”.
El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como
una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera,
sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le
otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales
de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la
Auto No. 07774 Del 14 de agosto de 2020 Hoja No. 2 de 18
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en
materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.
I. Antecedentes
Permisivos (Expediente LAM2233)
El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVTD, en adelante el
Ministerio, mediante la Resolución No. 0155 de 30 de enero de 2009, otorgó Licencia Ambiental a la
Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P., para la construcción y operación del Proyecto
Hidroeléctrico Pescadero – Ituango, ubicado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque,
Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y
Valdivia, en el departamento de Antioquia.
El mencionado Ministerio mediante Resolución No. 1034 de 4 de junio de 2009, resolvió el recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución No. 155 del 30 de enero de 2009, en el sentido de
modificar parcialmente las disposiciones establecidas en el proveído recurrido, en lo que respecta a
las fases de construcción, llenado y operación del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango,
entre otras determinaciones.
El Ministerio por medio de la Resolución No. 2296 de 26 de noviembre de 2009, aceptó el cambio de
razón social de la empresa Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P. por el de Hidroeléctrica
Ituango S.A. E.S.P. – Hidroituango S.A. E.S.P., con NIT. 811.014.798-1.
El otrora Ministerio a través de la Resolución No. 1980 de 12 de octubre de 2010, modificó
parcialmente las decisiones adoptadas en la Resolución No. 1891 del 2009, la cual adicionó unas
actividades a la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución No. 155 de 30 de enero de
2009.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la ANLA, mediante Resolución
No. 0155 del 05 de diciembre de 2011, modificó algunos de los plazos establecidos en la Resolución
No. 155 del 30 de enero de 2009, para la presentación del Programa de Manejo y Protección del
Recurso Íctico y Pesquero, así como para el cumplimiento de ciertas obligaciones relacionadas con
dicho recurso entre otros aspectos.
Posteriormente, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicación Vital
3500081101479818014 y 3500081101479818016 del 1 y 2 de mayo de 2018 respectivamente, le
informó a la ANLA la contingencia presentada el día 28 de abril de 2018, en relación con la
obstrucción del túnel del Sistema Auxiliar de Descarga a causa de una condición geológica.
La ANLA tomando en consideración la valoración técnica consignada en el Memorando No.
2018069000-3-000 30 de mayo de 2018, por intermedio de la Resolución N° 820 del 01 de junio de
2018 le impuso a la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. medida preventiva consistente en la
suspensión inmediata de todas las actividades regulares relacionadas con etapa de construcción,
llenado y operación del embalse, que hacen parte de las actividades que se llevan a cabo dentro de
la ejecución del proyecto “Construcción y Operación Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, (…) y que
no sean requeridas para la atención de la contingencia presentada desde el día 28 de abril de
2018.”, en donde advirtió que dicha medida no involucraba la “suspensión de la ejecución de las
medidas del plan de seguimiento y monitoreo, así como todas aquellas actividades de
desmantelamiento que sean necesarias para superar el riesgo.”
La sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. a través de los Radicados Nos. 2019178793-1-000 del 15 de
noviembre de 2019 y 2019174918-1-000 del 08 de noviembre de 2019, remitió los Informes de

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