Auto Nº 7839 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862789169

Auto Nº 7839 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 05-08-2020

Fecha05 Agosto 2020
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 002

AUTO SRVAOA–011

Bogotá D.C., 05 de agosto de 2020

Asunto:

Resolver la solicitud de acreditación individual de la señora Segunda Herlinda Arévalo de Chaucanes, en el marco del Caso No. 02.

Este Despacho en movilidad[1] en el Caso No. 02 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, SRVR o Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a resolver la solicitud de acreditación individual de la señora Segunda Herlinda Arévalo.

I. ANTECEDENTES

1. En esta providencia se abordarán los siguientes temas: (a) breve referencia de la Sala de Reconocimiento y del Caso No. 02; (b) solicitud de acreditación; (c) la centralidad de las víctimas y su derecho de participación; (d) el derecho de acreditación de las víctimas; (e) decisión y valoración de las solicitudes de acreditación a luz de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018; y (g) resuelve.

A. Breve referencia de la Sala de Reconocimiento y del Caso No. 02

2. El Acto Legislativo No. 01 de 2017[2] dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la JEP. Esta jurisdicción se encarga de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, y conoce, de manera preferente frente a las demás jurisdicciones, de las conductas que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones de Derechos Humanos cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo[3].

3. La JEP se encuentra compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento. Esta Sala desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización[4] y selección[5] que concentren el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables[6], y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos[7].

4. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, con base en lo dispuesto por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final) estableció como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento la recepción de los informes que presenten la Fiscalía General de la Nación; los órganos competentes de la Justicia Penal Militar; las autoridades competentes de la Jurisdicción Especial Indígena; la Procuraduría General de la Nación; la Contraloría General de la República; y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas aquellas conductas que fueron de conocimiento de estas y que ahora son de competencia de esta jurisdicción[8].

5. Así mismo, en el marco del procedimiento de participación de las víctimas se dispuso que estas tendrán el derecho a presentar informes a través de las organizaciones de víctimas; los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom[9]; y organizaciones de derechos humanos, en los cuales se podrá informar de aquellos hechos victimizantes que son de conocimiento y competencia de la JEP[10].

6. Con fundamento en los informes que hasta el momento ha recibido la Sala de Reconocimiento, y a partir del documento de la Sala sobre los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos[11], se avocó conocimiento del Caso No. 02 correspondiente a las conductas de competencia de esta jurisdicción que presuntamente fueron cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del departamento de Nariño, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos terceros que decidan someterse voluntariamente a esta Jurisdicción.

B. Solicitud de acreditación

7. El 4 de marzo de 2020, la señora Segunda Herlinda Arévalo de Chaucanes, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.424.894, solicitó ser acreditada como víctima dentro del Caso No. 02[12].

8. Los hechos por los cuales solicitó la acreditación son el secuestro y la desaparición forzada de su hija, Luz Marina Gutiérrez, presuntamente cometidos por las FARC-EP el 8 de mayo de 2007, “en las montañas de Samaniego y Ricaurte (Nariño)” cuando realizaba una Brigada Médica como auxiliar de enfermería. Sobre el referido hecho adjuntó la investigación que adelantó la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres (Nariño)[13].

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

C. La centralidad de las víctimas y su derecho de participación

9. El propósito central del Acuerdo Final es alcanzar la reconciliación y propiciar una paz estable y duradera. Con esa finalidad, prevé distintos mecanismos, algunos, orientados a la transformación de las condiciones estructurales que llevaron a la extensión y degradación del conflicto, otros orientados a la realización de procesos judiciales destinados a la garantía de los derechos de las víctimas, y la concesión de beneficios, tratamientos penales especiales o imposición de sanciones propias del Sistema para los comparecientes. En cualquier caso, la realización de estos objetivos solo es posible al garantizar plenamente los derechos de las víctimas, quienes están en el centro del Acuerdo Final[14] y, son eje fundamental en las actuaciones de la JEP.

10. La Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz (en adelante, SA) profirió su primera Sentencia Interpretativa (en adelante, SENIT)[15]. En dicho fallo, se señaló que el principio de centralidad de las víctimas se deriva, en primer término, del principio superior de la paz, elemento fundante del orden constitucional y base de los derechos de las víctimas; en segundo lugar, del principio de integralidad[16], que prevé la aspiración de que la JEP dé respuesta a los hechos ocurridos con ocasión, por causa, en relación directa e indirecta con el conflicto armado interno. En ese orden de ideas, el respeto, protección y garantía de los derechos de las víctimas y su participación dentro de los procesos de la

JEP “son una condición necesaria para alcanzar la reconciliación, mientras que su inobservancia o irrespeto pueden frustrar definitivamente los fines de la transición[17].

11. En esos términos, recordó la SA que la centralidad de las víctimas es definitoria del Acuerdo Final cuya huella se encuentra en todas las normas de implementación y se proyecta mediante su participación en la totalidad de los trámites de la JEP.

12. Por otra parte, la participación de las víctimas debe darse en todas las etapas[18] del proceso. Esta participación es, por una parte, un derecho fundamental autónomo y, por otra, un mecanismo para el amparo de todos los derechos de las víctimas y, en especial, a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Además, la participación asegura a las víctimas un papel activo, que trasciende la defensa de sus intereses y se proyecta en la construcción de una sociedad en procura de la reconciliación, y de la definición y manejo de los conflictos por vías institucionales.

13. Desde el punto de vista procedimental, esta participación es imprescindible para la construcción de “contextos que permitan hacer una adecuada comprensión de lo sucedido, la materialización de enfoques diferenciales y la incorporación del conocimiento local[19].

14. Además, la memoria desde las víctimas sobre la naturaleza de la afectación y los hechos que les ocurrieron en el conflicto armado interno colombiano, hacen parte de los elementos de convicción de mayor relevancia para la JEP. Asimismo, la participación de las víctimas es necesaria para alcanzar respuestas adecuadas para la definición de sanciones propias en los macroprocesos priorizados por la JEP.

15. La centralidad de las víctimas y su participación en los procesos de la JEP es igualmente una manifestación primordial del modelo de justicia transicional colombiano. Un modelo que conjuga la retribución y la restauración, pero que privilegia la segunda y prevé el principio dialógico dentro de sus procedimientos.

16. En ese orden de ideas y dado que la justicia restaurativa es un paradigma fundamental de la JEP, la centralidad de las víctimas desde un enfoque restaurativo busca la reconstrucción del tejido social a partir de la participación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR