Auto Nº 7864 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862788227

Auto Nº 7864 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 18-11-2020

Fecha18 Noviembre 2020
EmisorSala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 02 de 2018

Auto SRVAOA - 024

Bogotá, 18 de noviembre de 2020

ASUNTO: Resolver la solicitud de acreditación presentada por la Corporación Yira Castro frente a la petición de acreditación de la Asociación Comunitaria de Víctimas Campesinas Sagrado Corazón de Jesús en el marco del Caso No. 02, sobre la situación territorial de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño).

Este Despacho en movilidad[1] en el Caso No. 02 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a solicitar ampliación de información a la Corporación Yira Castro frente a la petición de acreditación de la Asociación Comunitaria de Víctimas Campesinas Sagrado Corazón de Jesús en el marco del Caso No. 02, sobre la situación territorial de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño).

I. ANTECEDENTES

A. Priorización del Caso No. 02 de la Sala de Reconocimiento

1. El Acto Legislativo No. 01 de 2017[2], dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la JEP. Esta jurisdicción se encarga de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, y conoce, de manera preferente frente a las demás jurisdicciones, de las conductas que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones de Derechos Humanos cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo[3].

2. La JEP se encuentra compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Esta Sala desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización[4] y selección[5] que concentran el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables[6], y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos[7].

3. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, con base en lo dispuesto por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final) estableció como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento la recepción de los informes que presenten la Fiscalía General de la Nación; los órganos competentes de la Justicia Penal Militar; las autoridades competentes de la Jurisdicción Especial Indígena; la Procuraduría General de la Nación; la Contraloría General de la República; y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas aquellas conductas que fueron de conocimiento de estas y que ahora son de competencia de esta jurisdicción[8].

4. Así mismo, en el marco del procedimiento de participación de las víctimas se dispuso que estas tendrán el derecho a presentar informes a través de las organizaciones de víctimas; los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom[9]; y organizaciones de derechos humanos, en los cuales se podrá informar de aquellos hechos victimizantes que son de conocimiento y competencia de la JEP[10].

5. Con fundamento en los informes que hasta el momento recibió la Sala de Reconocimiento, y a partir del documento de la Sala sobre los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos[11], se avocó conocimiento del Caso No. 02 correspondiente a las conductas de competencia de esta jurisdicción que presuntamente fueron cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del departamento de Nariño, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos terceros que decidan someterse voluntariamente a esta Jurisdicción. Entonces, de manera resumida en este caso se debe tener en cuenta:

  1. Actores que se investigan: FARC-EP, Fuerza Pública y terceros que deseen someterse voluntariamente a la jurisdicción
  2. Periodo de investigación: 1990 hasta antes del 1 de diciembre de 2016.
  3. Municipios priorizados: Tumaco, Ricaurte y Barbacoas.
  4. Hechos a esclarecer: Graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, tales como: asesinatos, masacres, minas antipersonal (MAP), y municiones sin explotar (MUSE), violencia sexual, reclutamiento forzado, desaparición forzada, desplazamiento forzado, destrucción socioambientales y territoriales.

B. Solicitud de acreditación

6. En agosto de 2020, la Asociación Comunitaria de Víctimas Campesinas Sagrado Corazón de Jesús a través de su apoderado Francisco Henao Bohorquez integrante de la Corporación Jurídica Yira Castro solicitaron acreditarse en el Caso No. 02.

7. En el escrito se incluyó una tabla con tipos de hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP, de la Fuerza Pública y otros actores ilegales entre 1990 y 2016, ocurrido tanto en los municipios priorizados del Caso No. 02 como en otros municipios y departamento que no se encuentra priorizados en este caso.

VICTIMA

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TIPO DE HECHO

PRESUNTO AUTOR

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FECHA

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LUGAR

No. de hechos[12]

Lucas Martínez Adrade

Trabajo Forzado

Farc Ep (Frente 29)

7/06/02

Peñas Blanca, San Bernardo

Hecho 1

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José Manul Naula Quispi

Amenaza de muerte/Desplazamiento forzado

Farc Ep (Frente 29)

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mar-03

Tumaco, Llorente

Hecho 2

Rosa Mocha Sánchez

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Muerte Violeta, Enfretamientos

Farc Ep (CM Mariscal Sucre). Frente 29 de la Fac

2001 a 2005

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Ricaurte, Santander

Hecho 3

Luiz Ruben Richag Mocha

Amenaza de Muerte/Desplazamiento forzados/Quema de vivienda

Paramilitares

04/2001 - 03/2005

Puerto Asis, Las Américas

Hecho 4

Maribel Rua

Muerte Violenta del cónyuge y desplazamiento forzado

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Ejército Nacional

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Ricaurte, Palmar

Hecho 5

Sandra Paola García Díaz

Muerte Violenta

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Fuerza Pública/AUC

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page2image64668416page2image64669376

Orito, Primavera

Hecho 6

Gilma Luz Vásquez Rosero

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Amenazas, Desplazamiento forzado

Farc Ep (CM Mariscal Sucre)

12/07/2006 - actualidad

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Ricarute, Las Vegas

Hecho 7

Wilmer William Ruarez Riascos

Amenazas, reclutamiento forzado, desaparición forzada

Farc Ep (Frente 29)

26/09/2008 - 10/10/2008

Orito, Yaruno

Hecho 8

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Angel Cadena García

Atentado, Desplazamiento forzado

Farc Ep

...

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