Auto Nº 7995 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862789496

Auto Nº 7995 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 10-06-2020

Fecha10 Junio 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 02 de 2020

AUTO SRVBIT - 094

Bogotá, 10 de junio de 2020

Asunto: Acreditar como víctimas en su calidad de sujeto colectivo de derechos al EPERARA EUJA territorio-mundo del Pueblo Eperara Siapidaara y a los resguardos representados por la Organización 7, en el marco del Caso 02.

Este Despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a resolver la solicitud de acreditación como víctima en calidad de sujeto colectivo de derechos, presentada por la Organización 7, en representación del EPERARA EUJA territorio-mundo del Pueblo Eperara Siapidaara y los resguardos que lo integran, en el marco del Caso 02.

ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN

La presente decisión se desarrolla en los siguientes tres capítulos: (i) Antecedentes: (a) breve descripción del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento; y (b) solicitud de acreditación como víctimas presentada por la Organización 7; (ii) Consideraciones del Despacho: (a) la centralidad de las víctimas y su participación en la JEP; (b) pluralismo jurídico e interlegalidad, y (c) valoración de la solicitud de acreditación a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. (iii) Resuelve.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con la estructura propuesta, a continuación, se abordarán los siguientes temas: (A) breve descripción del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento; (B) Solicitud de acreditación como víctimas presentada por la Organización 7.

A. Breve descripción del Caso 02 de la Sala de Reconocimiento
  1. El Acto Legislativo No. 01 de 2017[1], dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la JEP. Esta jurisdicción se encarga de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, y conoce, de manera preferente frente a las demás jurisdicciones de las conductas que constituyen infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las violaciones de Derechos Humanos cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo[2]

  1. La JEP se encuentra compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento. Esta Sala desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización[3] y selección que permiten la concentración del ejercicio de la acción penal en los máximos responsables[4], y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos[5].

  1. La Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP[6], con base en lo dispuesto por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final)[7] estableció como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento la recepción de los informes que presenten la Fiscalía General de la Nación, los órganos competentes de la Justicia Penal Militar, las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas aquellas conductas que fueron de conocimiento de estas y que ahora son de competencia de esta Jurisdicción[8]. De igual forma, esta Justicia Transicional puede conocer de los informes que radiquen las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos[9], en los cuales podrán informar de aquellos hechos victimizantes que son de conocimiento y competencia de la JEP[10].

  1. Con fundamento en los informes recibidos por la Sala de Reconocimiento, y a partir del documento de la Sala sobre los “Criterios y metodología de priorización de situaciones y casos”[11], el 10 de julio de 2018 se avocó conocimiento del Caso No. 02, correspondiente a las conductas de competencia de esta jurisdicción que presuntamente fueron cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del departamento de Nariño, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos terceros que decidan someterse voluntariamente a esta Jurisdicción.

  1. Entre los criterios que la Sala de Reconocimiento tuvo en cuenta para priorizar el Caso 02, se encuentra el criterio subjetivo del impacto diferenciado que han sufrido en los territorios priorizados los Pueblos Indígenas y los Pueblos y Comunidades Negras y Afrodescendientes. En criterio de la Sala, la enunciación expresa de estos grupos en el auto citado, no excluye la consideración de otros, que han sufrido impactos diferenciales en el conflicto armado interno.

  1. Teniendo en cuenta los enfoques étnico-racial, de género y territorial, en el marco del Caso 02, se han adelantado diligencias de diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional, de notificación con pertinencia étnica y cultural del Auto de apertura del Caso 02 y de otros autos de impulso del proceso, con los Pueblos Indígenas, Consejos Comunitarios, organizaciones de mujeres y organizaciones campesinas que se encuentran dentro del ámbito territorial priorizado[12]
B. Solicitud de acreditación como víctimas presentada por la Organización 7
  1. La Organización 7, actuando en nombre propio y en representación de los resguardos indígenas que lo integran, constituidos por 19 comunidades, solicitó a la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz la acreditación como víctimas en calidad de sujeto colectivo en el marco del Caso 002. Además, “el reconocimiento y la acreditación del territorio como víctima, considerando las afectaciones ocasionadas en el marco del conflicto armado de manera grave, sistemática, desproporcionada, diferenciada y directa, y que el mismo tiene una identidad y dignidad que lo constituye como sujeto de derecho. Así fue reconocido en el artículo 3 del Decreto Ley 4633 de 2011”.[13]

  1. Al respecto, la Organización 7, presentó en la solicitud, entre otros, los siguientes argumentos: 1. El Pueblo Eperara Siapidaara se encuentra presente dentro del escenario territorial priorizado, sin embargo, ha padecido los embates del conflicto armado más allá de la delimitación territorial del Caso 002; 2. Como consecuencia del conflicto armado, este Pueblo Indígena se encuentra en grave riesgo de exterminio físico y cultural, como lo reconoció la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009; 3. El conflicto armado ha causado graves afectaciones a la pervivencia física y cultural, relacionado con múltiples “casos de desplazamiento forzado, de desaparición forzada, asesinatos, reclutamiento forzado, amenazas contra nuestras autoridades y líderes, afectaciones graves contra nuestra salud y seguridad alimentaria a causa de la fumigación, enfrentamientos armados dentro de nuestros territorios que han generado desarmonías, estigmatización contra nuestras comunidades, al punto que nos ha acompañado un fuerte temor para denunciar estos hechos, entre otros”. 4. Los hechos victimizantes padecidos en el marco del conflicto armado fueron cometidos entre los años 2002 y 2013 por integrantes de la Fuerza Pública, Paramilitares y las FARC – EP.

  1. Ahora bien, tomando en cuenta que algunos de los resguardos no se encuentran dentro del escenario priorizado, la organización indígena solicitante señala que “si bien bajo el auto 04 de 2018, la SRVR avoca conocimiento respecto de la situación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, este margen territorial se amplíe y no constituya un obstáculo para que como pueblo Eperara Siapidaara del departamento de Nariño, acogidos bajo la organización 7, podamos ser acreditados como víctimas en su totalidad, en virtud de...

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