AUTO nº 85001-23-33-000-2020-00016-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711361

AUTO nº 85001-23-33-000-2020-00016-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente85001-23-33-000-2020-00016-02
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 NUMERAL 3 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 14
Fecha06 Noviembre 2020

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Eventos de procedencia. Artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Se niegan las documentales pedidas porque no se cumplen los requisitos para su decreto


En relación con la solicitud de “[…] Ordenar al Concejo Municipal de San Pedro que envíe lo actuado en los proyectos de Acuerdo y las actas de discusión tanto en primer como segundo debate y todos los trámites surtidos con relación a los Acuerdos Municipales números 057 del 22 de diciembre de 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015 […]”, cabe poner de relieve que: i) dicha prueba fue solicitada, como se advierte a folio 23 del líbelo de demanda; ii) fue decretada mediante auto de 5 de marzo de 2018, [...] [t]ales pruebas fueron i) allegadas al expediente a través del oficio CIE-045 de 24 de abril de 2018, suscrito por la Presidente del Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros [...] y ii) valoradas por el a quo en el fallo de 8 de junio de 2018, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda, [...], [d]icha prueba fue decretada, practicada y analizada por el a quo en la debida oportunidad procesal, lo cual significa que no se dan los supuestos para el decreto de tal prueba en segunda instancia de que trata el artículo 212 del CPACA, por lo tanto la misma será denegada. Ahora bien, en lo atinente a la prueba solicitada y que guarda relación con que se oficie a la Secretaría de Hacienda del Municipio de San Pedro de los Milagros, con miras a que: i) “[…] envíe copia de las certificaciones y/o Resoluciones de todas las empresas que han gozado del beneficio de exoneración de impuestos desde el año 2011 y hasta la fecha […]”; ii) “[…] certifique en un cuadro comparativo cuánto era el monto del impuesto que por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros paga la Empresa Colanta para los años 2011 hasta el 2013 con relación a los años 2014 y 2015 indicando en cada concepto numérico con relación a que Acuerdo Municipal se hacen esos pagos […]”, el Despacho considera, que respecto de tal solicitud tampoco se dan los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA, en tanto: i) dichas pruebas no fueron solicitadas en esta instancia de común acuerdo; ii) no fueron pedidas por la parte actora en primera instancia, iii) dentro del expediente no obra prueba de la ocurrencia de una fuerza mayor o de un caso fortuito que hubiesen impedido su solicitud, y iv) el actor no indica que hechos pretende probar con las mismas, éstas serán denegadas. Finalmente, en relación con las otras pruebas solicitadas y que guardan relación con ordenar a la DIAN, a la Contraloría General de Antioquia, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría General de la Nación, con la elaboración de informes sobre los montos recaudados por concepto de industria y comercio por pagos efectuados por la empresa COLANTA para los años 2011 a 2013, y 2014, respectivamente, y respecto de la orden a dicha empresa para que envíe las resoluciones que le generan beneficios tributarios, así como de los estados financieros que den cuenta del pago de impuesto de industria y comercio, el Despacho advierte lo siguiente: En primer lugar, se debe reiterar que, mediante auto de 5 de marzo de 2018, obrante a folios 483 a 485, el a quo se pronunció al respecto [...] Cabe resaltar que los numerales “3.c. a 3.k.”, a los que alude dicha providencia, coinciden en esencia con los numerales 3 a 11 del ordinal “1. Oficiar […] Al Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros […]”, del acápite de pruebas del líbelo de demanda, anteriormente transcrito, […] En relación con la citada decisión de 5 de marzo de 2018, la parte actora guardó silencio, es decir, que, dentro de la oportunidad legal pertinente, no interpuso ningún recurso en contra de la misma, por lo que es dable afirmar que tampoco se configuran los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA para efectos del decreto, en segunda instancia, de las pruebas mencionadas. Por lo anterior, el Despacho denegará el decreto de pruebas en segunda instancia, solicitado por la parte demandante.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 NUMERAL 3 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 14



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 85001-23-33-000-2020-00016-02(PI)


Actor: C.A.D.G.


Demandado: L.P.B. CÁRDENAS (DIPUTADA DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE)


Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA


Tema: Recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia


Auto que resuelve petición de pruebas en segunda instancia




Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, este Despacho, mediante auto de 3 de octubre de 2020, admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora Lady Patricia Bohórquez Cuevas, parte demandada, en contra de la sentencia de 13 de marzo de esta misma anualidad, por medio de la cual la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, accedió a las pretensiones de la demanda.


Una vez surtida la notificación de dicha providencia y corrido el respectivo traslado, el señor Camilo Andrés Delgado Garzón, parte actora, al pronunciarse respecto del citado recurso, solicita «[…] que de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 en concordancia con el numeral 3 del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se tenga como prueba en segunda instancia lo siguiente:


Copia simple de la denuncia interpuesta por la doctora YADY SOFÍA DÍAZ ACERO profesional Sustanciador de la Contraloría Departamental de Casanare ante la Procuraduría Regional de Casanare el...

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