AUTO nº de Consejo de Estado del 15-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845531824

AUTO nº de Consejo de Estado del 15-04-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha15 Abril 2020
Normativa aplicadaLEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 NUMERAL 4 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 NUMERAL 5 / ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 303 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 315 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 14 / LEY 1801 DE 2016 - ARTÍCULO 199 / LEY 1801 DE 2016 - ARTÍCULO 202 / DECRETO 1421 DE 1993 - ARTÍCULO 35


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR / MINCIENCIAS / INGRESO A INSTALACIONES / SERVIDOR PÚBLICO / EMERGENCIA SANITARIA / COVID / INSTALACIÓN PÚBLICA / TELEBRABAJO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / COVID 19 / CORONAVIRUS / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO


El 23 de marzo de 2020, el S. General de MINCIENCIAS expidió la Circular n°. 19 para informar a los servidores y colaboradores que, en cumplimiento del Decreto Nacional n°. 457 y del Decreto Distrital n°. 91, los dos expedidos en la fecha anterior, el ingreso a las instalaciones de la entidad sería excepcional, en el período comprendido entre el 24 de marzo y el 13 de abril de 2020, de modo que las labores se realizarían a través del “teletrabajo”. El 26 de marzo de 2020, el ministerio remitió al Consejo de Estado la circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. El 13 de abril siguiente, la Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y el 14 del mismo mes lo pasó al Despacho.


DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO


El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, núm. 1 y 2, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.AARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 237 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 2


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, sentencia C179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].


TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN / SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUTO QUE NO AVOCA / AUTO DE PONENTE / REGLAMENTE INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO DE SUSTANCIACIÓN


El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo. En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 185 / C.P.A.C.AARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.AARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.AARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / C.P.A.C.AARTÍCULO 185 NUMERAL 2 / C.P.A.C.AARTÍCULO 185 NUMERAL 3 / C.P.A.C.AARTÍCULO 185 NUMERAL 4 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 NUMERAL 5 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO / LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20



ACTO ADMINISTRATIVO / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CIRCULAR ADMINISTRATIVA / CONTROL DE LEGALIDAD y CIRCULAR DE SERVICIO / ALCANCE DE LA CIRCULAR DE SERVICIO / ALCANCE DE LA CIRCULAR ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE


Las circulares de servicio tienen control judicial si revisten el carácter de acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR