AUTO nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SALA DIECINUEVE) del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847364095

AUTO nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SALA DIECINUEVE) del 14-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión14 Julio 2020
Fecha14 Julio 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 001 DE 23 DE MARZO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA

La Circular No. 001 fue suscrita por el Superintendente de Industria y Comercio, que es una autoridad del orden nacional de conformidad con lo establecido en el Decreto 2153 de 1992, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4886 de 2011, y fue dictada en ejercicio de una función administrativa. Sin embargo, no desarrolla decreto legislativo alguno dictado por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica, ya que, el fundamento explícito de su expedición reside en el literal c de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 para el manejo de datos personales cuando se trata de urgencia médica o sanitaria, noma esta que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-748-11 de 6 de octubre de 2011 a condición de que su aplicación se subordine a que la entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida. Con sujeción a dicha normativa legal, la circular 001 de 23 de marzo de 2020 indica que los datos objeto de la remisión al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás entidades públicas o administrativa en ejercicio de sus funciones legales a la que ella alude deben utilizarse únicamente para implementar o adoptar las medidas necesarias para prevenir, tratar o controlar la propagación del COVID -19 y mitigar sus efectos en el marco de la emergencia sanitaria. En tales condiciones, la simple referencia al Decreto 417 de 2020 declarativo de la emergencia económica, social y ecológica no hace a esta circular objeto del control inmediato de legalidad.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO


El artículo 136 de la ley 1437 de 2011confiere a la Corporación la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136





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