AUTO nº 25000-23-41-000-2012-00409-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 29 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 29 Octubre 2020 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 |
Número de expediente | 25000-23-41-000-2012-00409-01 |
IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por su pariente tener la condición de servidor público en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que es parte en el proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su cuñado servidor público del nivel asesor de la parte demandada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
[S]e advierte que la causal de impedimento que se invoca es la señalada en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA […]. La Sala ha sostenido que para que se configure dicha causal deben concurrir dos elementos objetivos: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el C. […], la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su cuñado, […] se desempeña actualmente como Asesor II de la Contraloría General de la República, entidad demandada en el medio de control de la referencia. Lo anterior, pone de manifiesto que el hecho indicado por el citado C. está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, razón por la que la Sala debe aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 146 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 25000-23-41-000-2012-00409-01
Actor: L.A.G.M.
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - CGR
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve impedimento
AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA
El señor C. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en escrito de 23 de octubre de 2020, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia por cuanto el señor HÉCTOR JAIRO OSORIO MADIEDO, hermano de su cónyuge, MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO, se desempeña actualmente como Asesor II de la Contraloría General de la República, entidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba