Auto número de 2015, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a corregir el registro de las anotaciones 18 y 22 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-104568. Expediente AA-192 de 2015 - 13 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589642042

Auto número de 2015, por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a corregir el registro de las anotaciones 18 y 22 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-104568. Expediente AA-192 de 2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49725

La Registradora Principal encargada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

DISPONE:

Artículo 1º Iníciese la correspondienteActuaciónAdministrativa, tendiente a corregir el registro de las anotaciones 18 y 22 del folio de matrícula inmobiliaria 50S-104568, acorde con la parte considerativa del presente auto

Fórmese el expediente respectivo según lo establecido por el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2º Durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo, alléguese, apórtense, pídanse y practíquense de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales, las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 3º

Comuníquese la presente providencia a la Contraloría General de la República, a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (Dian), al señor Ernesto Cuéllar Berbeo con copia del presente, y a las demás personas indeterminadas que puedan estar directamente Interesados o resultar afectados con la decisión, con publicación del presente auto en el Diario Oficial a costa de esta oficina, o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados si hay lugar a ello (artículo 37, de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 4º Contra el presente auto no procede recurso alguno en sede gubernativa

(Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011).

Artículo 5º...

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