AUTO SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51580 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 899306025

AUTO SUSTANCIACIÓN de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51580 del 25-11-2021

Número de expediente51580
Fecha25 Noviembre 2021
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

Radicación N° 51580

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide sobre la petición de prueba de refutación del defensor del doctor F.R.D.R. relacionada con la utilización de la entrevista de 16 de mayo de 2019 realizada a W.A.C.G. por la defensa con la finalidad de impugnar credibilidad al testigo H.G.G.:

1. Esta Corporación en decisión de 11 de julio de 2018 (CSJ SP2709-2018, rad. 50637), decantó que la impugnación de la credibilidad de los testigos se deriva del derecho a la confrontación, razón por la cual para tales efectos el ordenamiento otorga varias herramientas a las partes, entre estas el ejercicio del contrainterrogatorio, la utilización de declaraciones anteriores para demostrar contradicciones, omisiones o cualquier otro aspecto relevante para establecer la credibilidad del testigo; y también la posibilidad de decretar la prueba de refutación, cuyo desarrollo es jurisprudencial a pesar de estar mencionada en el artículo 362 de la Ley 906 de 2004.

Es decir, la prueba de refutación se orienta al propósito de cuestionar la credibilidad del testigo en los aspectos señalados en el artículo 403 ibídem, pretendiéndose hacer perder eficacia a la prueba contradicha[1]:

ARTÍCULO 403. IMPUGNACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO. La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos:

1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio.

2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración.

3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.

4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías. 5. Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad.

La finalidad de la prueba de refutación es impugnar otra prueba (la refutada), con ella no se busca fundar la certeza del juez sobre los hechos y circunstancias del suceso criminal, el autor y su responsabilidad penal (teoría del caso), sino que su propósito es derruir su credibilidad, legalidad, mismidad, suficiencia o un aspecto trascendente de su alcance, veracidad, autenticidad o integridad[2].

La oportunidad procesal para aducir la prueba de refutación es el juicio oral, por ser este el momento en el que se conoce la información que suministra la prueba practicada no previsible antes sin que se requiera de protocolos especiales de descubrimiento, la cual debe solicitarse durante el recaudo de la prueba refutada[3].

Tratándose de la prueba de refutación esta se debe utilizar razonada y excepcionalmente para evitar la desestructuración del sistema acusatorio, ya que es una herramienta adicional que opera cuando el testigo en el contrainterrogatorio persiste en un dato que el interrogador considera mendaz, y éste cuenta con evidencia relacionada con el aspecto objeto de impugnación de credibilidad, caso en el cual es necesario introducir la evidencia externa.

2. En decisión de 5 de junio de 2019 (CSJ AP2215-2019, rad. 55337), esta Corporación ratificó las reglas anteriores, con la finalidad de evitar el entrabamiento del curso de la audiencia e impedir que se prive al testigo de que en el interrogatorio redirecto brinde sus explicaciones sobre las contradicciones:

Igualmente, en el ámbito de la impugnación de la credibilidad de los testigos, ha precisado que la utilización de pruebas de refutación constituye una herramienta adicional, que opera excepcionalmente cuando el testigo, en el contrainterrogatorio, persiste en un dato que el interrogador considera mendaz, y la parte cuenta con evidencia relacionada directamente con el aspecto objeto de impugnación. Por ejemplo, si el testigo asegura que pudo presenciar los hechos y la parte pretende demostrar que para esa fecha estaba en una ciudad diferente, debe hacer uso del contrainterrogatorio, pues si el mismo es suficiente para acreditar ese aspecto, se hace innecesaria la introducción de “evidencia externa” acerca del mismo.

Lo anterior no tiene únicamente la finalidad de evitar la dilación del proceso y la “contaminación del juez” con evidencias que no fueron decretadas en la audiencia preparatoria. Es asimismo importante para evitar la presentación de pruebas descontextualizadas, ya que es posible que el testigo, en el interrogatorio “redirecto”, pueda explicar las inconsistencias, contradicciones o demás aspectos traídos a colación, lo que no sería posible si se elude ventilar este tema en el contrainterrogatorio y se opta por presentar “evidencia externa” sobre el aspecto que pone en tela de juicio la credibilidad, lo que, valga decirlo, podría abrir la...

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