AUTO DE UNIFICACION nº 66001-33-33-000-2015-00488-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193315

AUTO DE UNIFICACION nº 66001-33-33-000-2015-00488-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 08-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente66001-33-33-000-2015-00488-01
Fecha de la decisión08 Abril 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO


SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS DESCUENTOS EN SALUD DE LAS MESADAS PENSIONALES ADICIONALES DE DOCENTES - Existencia de auto que avoca conocimiento


Esta corporación ya advirtió la necesidad de unificar jurisprudencia respecto de los descuentos con destino al sistema de salud en las mesadas pensionales adicionales de quienes accedieron a su derecho prestacional en condición de docentes, toda vez que existen criterios divergentes en los circuitos judiciales del país frente a idéntica problemática, lo cual ha conducido a que a algunos profesores se les niegue el derecho a que se suspendan tales deducciones y se reintegren las sumas ya aportadas, pese a que otros educadores, en condiciones fácticas similares, sí logran sacar avantes sus pretensiones. De esta manera, no hay lugar a acceder a la solicitud de avocar el conocimiento del proceso de la referencia con fines de unificación, comoquiera que en anterior oportunidad la Sección Segunda de esta corporación seleccionó idéntico asunto al que ahora se pone a consideración de la Sala con igual objetivo: NOTA DE RELATORÍA : Auto que avoca conocimiento para proferir sentencia de unificación sobre los descuentos a salud por las mesadas pensionales adicionales de los docentes, ver: C de E, Sala Plena de la Sección Segunda, Auto de 18 de marzo 2012, rad 66001-33-33-000-2015-00309-01 (0632-2018)


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 271




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 66001-33-33-000-2015-00488-01(0761-18)


Actor: N.A.G.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Solicitud de unificación de jurisprudencia.


AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________


La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide la solicitud de unificación de jurisprudencia formulada de oficio por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en torno a los descuentos con destino al sistema de salud en las mesadas pensionales adicionales de quienes accedieron a su derecho prestacional en condición de docentes.


  1. Antecedentes


    1. Pretensiones de la demanda


El señor Nelson Acosta Gaviria, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos del artículo 138 del cpaca,1 con el fin de que se anulen los siguientes actos: (i) Resolución 0523 de 17 de septiembre de 2007, proferida por el municipio de P., que le reconoció la pensión de jubilación, pero únicamente en cuanto ordenó efectuar descuentos en salud a las mesadas adicionales de junio y diciembre; y (ii) Oficio 21859 de 4 de junio de 2015, que negó la devolución de las sumas deducidas por dichos conceptos y la suspensión de tales aportes.


Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, el actor solicitó condenar a la parte demandada a lo siguiente: (i) reintegrar los descuentos realizados a las mesadas pensionales adicionales de junio y diciembre con destino al sistema de salud; (ii) suspender las referidas deducciones; (iii) actualizar el valor de las condenas con base en el ipc,2 conforme lo dispone el artículo 187 del cpaca; (iv) pagar los intereses moratorios a que haya lugar; (v) cumplir la sentencia que ponga fin al proceso en los términos del artículo 192 ibidem; (vi) pagar las costas y agencias en derecho que se impongan.


    1. Sentencia de primera instancia


El Juzgado Sexto Administrativo de P., mediante sentencia de 16 de junio de 2017, negó las pretensiones de la demanda, con sustento en las siguientes consideraciones:3


i) El artículo 8 de la Ley 91 de 1989 dispuso que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. estará constituido por diversos recursos, entre otros, el 5% de cada mesada pensional que se encuentre a su cargo, incluidas las adicionales.


ii) Los afiliados al mencionado fondo quedaron exceptuados de la aplicación del régimen general de pensiones, conforme lo prevé el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.


iii) El artículo 81 de la Ley 812 de 2003 precisó que la tasa de cotización para salud y pensiones de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. corresponderían a los porcentajes que establecieran las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003.


iv) Conforme al anterior contexto normativo se concluye que el porcentaje de los descuentos a salud corresponde al previsto por el régimen general de seguridad social, es decir, el 12% (artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y Ley 1250 de 2008) o 12.5% (artículo 10 de la Ley 1122 de 2007).


v) Sin embargo, las mesadas pensionales que serán objeto de dichas deducciones siguen reguladas por el artículo 8 de la Ley 91 de 1989, pues la Ley 812 de 2003 se limitó a equiparar la tasa de cotización de los docentes al régimen general, pero no derogó expresa o tácitamente la norma especial en cuanto dispone que los aportes también comprenderán las mesadas adicionales de junio y diciembre en aras de salvaguardar el principio de solidaridad sobre el cual se edifica el sistema de seguridad social.


1.3. Recurso de apelación


El demandante interpuso recurso de apelación conta la anterior providencia, con fundamento en los siguientes razonamientos:4


i) La Ley 100 de 1993 y el Decreto 1073 de 2002 dispusieron que las mesadas adicionales de junio y diciembre no serían objeto de descuentos con destino al sistema de salud.


ii) La anterior previsión es consecuente con el aporte del 12% mensual que deben hacer los pensionados al sistema de salud, por ende, si se aceptara deducir...

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