Resolución número 00007574 de 2012, por la cual se modifica el procedimiento de autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia y se dictan otras disposiciones - 13 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406876262

Resolución número 00007574 de 2012, por la cual se modifica el procedimiento de autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48613

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las que le confieren la Ley 1ª del 10 enero de 1991, los Decretos 1016 de 2000, 101 del 2000 y el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1ª de 1991, establece el cobro de una tasa por concepto de vigilancia proporcional a los ingresos brutos, según los costos de funcionamiento de la Superintendencia.

Que conforme lo establece el artículo 3º del Decreto 1016 dejunio 6 de 2000, corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 1a de 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la delegación prevista en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000.

Que el artículo 40 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por la de Superintendencia de Puertos y Transporte "Supertransporte" y amplió las facultades en materia de inspección, vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

Que el numeral 18 del artículo del Decreto 1016 del 6 de junio de 2000, asignó al Superintendente de Puertos y Transporte la función de "Expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales...".

Que el artículo 89 de la Ley 1450 del 2011 amplió el cobro de la tasa establecida en el Art. 27, numeral 2 de la Ley 1a de 1991 a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión.

Que se hace necesario modificar el procedimiento para la autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia, que se fija cada año para los sujetos vigilados y para tal fin utilizar un formato de autoliquidación que para el efecto expida esta Superintendencia.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte,

RESUELVE:

Artículo 1º Procedimiento para la autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia.

Para la autoliquidación y pago de la tasa de vigilancia se procederá así:

  1. La Superintendencia pondrá a disposición de todos los vigilados el formato de auto-liquidación el cual debe ser diligenciado según las instrucciones impartidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR