autonomía de la voluntad en las transacciones de consumo - El consentimiento del consumidor - Libros y Revistas - VLEX 950591867

autonomía de la voluntad en las transacciones de consumo

AutorCarlos Caycedo Espinel
Páginas69-110
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autonomía de la voluntad
en las transacciones de consumo
carloS caycedo eSpINel
Empero, no todo es, ni podría ser, negativo: el surgimiento de ramas
nuevas, imbuidas del anhelo de responder pronta y cabalmente a las
exigencias de la naturaleza, y el funcionamiento de figuras contractua-
les recientes y de protección de vastos sectores sociales, e inclusive de
regulación e integración del mercado, vertidas en cláusulas normativas,
implican, de suyo, un desafío a las concepciones tradicionales y el ad-
venimiento de criterios y expresiones diferentes y actuales, llamados a
remozar y enriquecer aquellos patrones: l’essor moderne du concept
contractuel. Así, aun cuando en algunos aspectos hubiera de pensarse
que las reglas del derecho del consumo contradicen los principios de la
teoría general del contrato, cabe preguntar hasta dónde dichas reglas son
un retorno al espíritu sempiterno de equilibrio o justicia, frente al cual
el siglo xix y los comienzos del xx constituyeron simplemente un hiato1.
I. crIterIoS de valIdez JurídIca
de laS traNSaccIoNeS de coNSumo
Las transacciones de consumo2 generalmente se han consi-
derado contratos, entendiendo que la decisión de consumir un
1 ferNaNdo hINeStroSa. Tratado de las obligaciones ii: de las fuentes de las obligaciones:
el negocio jurídico, vol. I. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015,
pp. 199 y 200.
2 Me refiero a transacción de consumo entendida como el acto material y jurídico
mediante el cual un consumidor “adquiera, disfrute o utilice un determinado
producto”, conforme con la definición de consumidor contenida en el nume-
ral 3 del artículo 5.º de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor de la
República de Colombia–, ley que se refiere también a operaciones y a contratos.
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determinado producto3 perfecciona un acuerdo de volun-
tades que corresponde a esa categoría de negocio jurídico4
y que por lo tanto deben ser consideradas conforme con
los criterios clásicos del derecho privado de los contratos.
En la concepción clásica del contrato la autonomía de la
voluntad es la categoría fundamental sobre la que descansa
la validez –formal y material– del consentimiento, “lo cual
constituía elemento suficiente para que un contrato fuera
justo aún con independencia de su contenido”5. Adoptar
esta regla para pronunciarse sobre el alcance y la validez
de los vínculos jurídicos que surgen en las transacciones
de consumo se ha traducido en tomar principios y normas
contractuales del Código Civil colombiano y del Código de
Comercio6 como referencia directa y sin mayores matices
para aplicarlas a las transacciones de consumo.
3 Cuando en este texto digo producto, me refiero a “[t]odo bien o servicio”, en
los términos del numeral 8 del artículo 5.º del Estatuto del Consumidor de la
República de Colombia.
4 “[…] el contrato de consumo, lejos de ser una especie de contrato típico, con-
forma una tipología o categoría general, que comprende una diversidad de
figuras, con o sin tipicidad (especial) legal”: d. h. zeNtNer. “Los contratos de
consumo”, en daNte ruScoNI (coord). Manual de derecho del consumidor. Buenos
Aires: Abeledo Perrot, 2009, pp. 315 a 345, p. 316. Véanse, entre otros: C. A.
GherSI. Contratos de Consumo. Buenos Aires: Astrea, 2005; C. I. JaramIllo Jara-
mIllo. La compraventa en el derecho del consumo. Bogotá: Pontificia Universidad
Javeriana, Ibáñez, 2015; J. A. arruBla paucar. “La posición dominante en los
contratos, el abuso de la misma y la protección del adherente en el sistema
colombiano”, en C. L. valderrama roJaS (dir.). Perspectivas del derecho de con-
sumo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2013, p. 357; F. Álvarez
larroNdo. “Del contrato social a la socialización del contrato. La regulación
colombiana en materia de contratos de consumo”, en J. m. Gual acoSta y J.
C. vIllalBa cuéllar (dirs.). Derecho del consumo: problemáticas actuales. Bogotá:
Universidad Santo Tomás, Ibáñez, 2013; B. herrera tapIa y J. Álvarez eStrada.
“El mercado y la libertad contractual de los consumidores en los contratos por
adhesión”, Revista Jurídica, 12 (2), 26-41 (2015), doi: 10.17151/jurid.2015.12.2.3.
5 P. lafoNt. Manual de contratos, tomo I, 1.ª ed. Bogotá: Ediciones Librería del
Profesional, 2001, p. 13. En el mismo sentido, véase C. J. GIraldo BuStamaNte.
El contrato y la justicia: una relación permanente y compleja. Bogotá: Universidad
Externado de Colombia, 2014; zeNtNer, ob. cit.
6 En adelante, ccc y Co. Co., respectivamente.
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Sin embargo, el intento de subsumir la dinámica del mer-
cado de consumo7 en los supuestos conceptuales y de hecho
que estructuran la teoría clásica de los contratos muestra
que las conductas y condiciones que definen las transaccio-
nes de consumo no corresponden a los elementos de la teoría
de contratos, situación frente a la cual hay que verificar la
validez y vigencia de esas categorías clásicas en el ámbito
de las normas de protección al consumidor, enfocándonos
en el punto basal autonomía. Es decir, en verificar si la fuerza
vinculante de las transacciones de consumo, tal como sucede
en los contratos civiles y comerciales, surge de la eficacia que
la ley reconoce a la autonomía de la voluntad.
Lo que se halla es que dos factores: (1) la realidad de las
relaciones de consumo y de mercado y (2) el rango consti-
tucional de derecho colectivo de los derechos de los consu-
midores no permiten validar la autonomía de la voluntad, y
por ende el consentimiento, como los criterios de validez de
la transacción de consumo. Sobre esas dos consideraciones,
se concluye que constitucionalmente el criterio de validez
de las transacciones de consumo se ha desplazado de la
sanidad del consentimiento8 a la admisibilidad de la oferta.
En otras palabras, la verificación de la validez no se en-
foca en el análisis de una transacción individual y particular
(respecto del cual se predica, es cierto, la voluntariedad) sino
en el análisis de una oferta del proveedor9 en el mercado
7 Entiéndase “mercado de consumo” en el contexto del artículo 78 de la Cons-
titución Política: el mercado de “bienes y servicios ofrecidos y prestados a la
comunidad”, la “información que debe suministrase al público en su comer-
cialización”, la responsabilidad “en la producción y en la comercialización
de bienes y servicios […] a consumidores y usuarios”.
8 Ilustrado, consciente y libre.
9 Usaré el término “proveedor” para referirme conjunta e indistintamente a
quienes ofrecen –producen o comercializan– productos a consumidores y
usuarios. En la Ley 1480 de 2011 es productor quien “de manera habitual,
directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe
productos”; y es proveedor o expendedor quien “de manera habitual, directa

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