De las autoridades electorales - De las elecciones y de la organización electoral - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513925006

De las autoridades electorales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas204-207

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ARTÍCULO 264. (Artículo modificado por el artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003). El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.

PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.

En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 107 al 112, 120 y 232.

· Ley 43 de 1993 : Art. 28.

ARTÍCULO 265. (Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009). El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

  1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

  2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

  3. Conocer y decidir deinitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales

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    y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

  4. Además, de oicio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

  5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

  6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición...

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