Resolución número 3450 de 2011, por la cual se autoriza el retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), al municipio de Carurú (Vaupés). - 25 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334968726

Resolución número 3450 de 2011, por la cual se autoriza el retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), al municipio de Carurú (Vaupés).

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48264
5
Edición 48.264
Viernes, 25 de noviembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
5. Que de acuerdo con el Sistema de Información del FONPET, los recursos acumulados
en la cuenta de la entidad territorial por concepto de 10% de Propósito General “Sistema
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retiro del 30% del saldo en cuenta,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar a la Unidad de Gestión – Consorcio Comercial FONPET 2011,
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15522, de la suma de quinientos ochenta millones novecientos ochenta y un mil setecientos
noventa y un pesos con 12/100 ($580.981.791,12) moneda corriente, de acuerdo con lo
establecido en los considerandos de la presente Resolución, los cuales serán debitados de
los provenientes de la fuente de Propósito General de los recursos del Sistema General del
Participaciones, Ley 863 de 2003. El valor neto obtenido, será transferido a la cuenta que
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Artículo 2°. De acuerdo con lo previsto en el inciso 5° del artículo 6° de la Ley 549 de
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del número de cuenta, señalar, a manera de garantía, que los recursos correspondientes al
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le será comunicada a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible – Subdirección de
Finanzas Públicas Territoriales del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición previsto en el
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2011.

Juan Carlos Echeverry Garzón.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 3450 DE 2011
(23 de noviembre)
por la cual se autoriza el retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones
de las Entidades Territoriales (FONPET), al municipio de Carurú (Vaupés).

de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley 549 de 1999; 2° y 3° del Decreto 1308 de
2003; el Capítulo III del Decreto 4105 de 2004, adicionado por el Decreto 2948 de 2010
CONSIDERANDO:
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1-2011-027397 del 6 de mayo de 2011, elevó solicitud de retiro de recursos al Fondo Na-
cional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), conforme a lo establecido
por el artículo 4° del Decreto 2948 de 2010 que adicionó un parágrafo al artículo 13 del
Decreto 4105 de 2004.
2. Que en virtud de lo anterior y de acuerdo con lo que establece el mencionado pa-
rágrafo, “... Cuando la entidad territorial... haya alcanzado un cubrimiento de su pasivo
pensional no inferior a tres veces el monto previsto en el artículo 3° del Decreto 055 de
2009, podrá solicitar por una sola vez al FONPET la entrega, de hasta el 30% del saldo
en cuenta de la entidad...”.
3. -
nado artículo 13 del Decreto 4105 de 2004, en el Sistema de información del FONPET se
observó que el municipio se encuentra en la condición prevista en la norma.
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de acuerdo con el Decreto 4105 de 2004, asciende a la suma de $3.757.661.875,53, de los
cuales conforme a lo dispuesto por el Decreto 2948 de 2010, es posible efectuar el retiro
de $1.127.298.562,66 equivalentes al 30% de dicho saldo.
5. Que de acuerdo con el Sistema de Información del FONPET, los recursos acumulados
en la cuenta de la entidad territorial por concepto de 10% de Propósito General “Sistema
 
retiro del 30% del saldo en cuenta,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar a la Unidad de Gestión – Consorcio Comercial FONPET 2011,

97161, de la suma de mil ciento veintisiete millones doscientos noventa y ocho mil quinientos
sesenta y dos pesos con 66/100 ($1.127.298.562,66) moneda corriente, de acuerdo con lo
establecido en los considerandos de la presente Resolución, los cuales serán debitados de
los provenientes de la fuente de Propósito General de los recursos del Sistema General del
Participaciones, Ley 863 de 2003. El valor neto obtenido, será transferido a la cuenta que

Artículo 2°. De acuerdo con lo previsto en el inciso 5° del artículo 6° de la Ley 549 de

del número de cuenta, señalar, a manera de garantía, que los recursos correspondientes al
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le será comunicada a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible – Subdirección de
Finanzas Públicas Territoriales del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3°. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición previsto en el
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2011.

Juan Carlos Echeverry Garzón.
(C. F.).
(23 de noviembre)
por la cual se autoriza el retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones
de las Entidades Territoriales (FONPET), al municipio de Solita (Caquetá).
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de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley 549 de 1999; 2° y 3° del Decreto 1308 de
2003; el Capítulo III del Decreto 4105 de 2004, adicionado por el Decreto 2948 de 2010
CONSIDERANDO:
1. Que el municipio de Solita (Caquetá), mediante documento radicado con el número
1-2011-027913 del 9 de mayo de 2011, elevó solicitud de retiro de recursos al Fondo Na-
cional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), conforme a lo establecido
por el artículo 4° del Decreto 2948 de 2010 que adicionó un parágrafo al artículo 13 del
Decreto 4105 de 2004.
2. Que en virtud de lo anterior y de acuerdo con lo que establece el mencionado pa-
rágrafo, “... Cuando la entidad territorial... haya alcanzado un cubrimiento de su pasivo
pensional no inferior a tres veces el monto previsto en el artículo 3° del Decreto 055 de
2009, podrá solicitar por una sola vez al FONPET la entrega, de hasta el 30% del saldo
en cuenta de la entidad...”.
-
nado artículo 13 del Decreto 4105 de 2004, en el Sistema de Información del FONPET, se
observó que el municipio se encuentra en la condición prevista en la norma.
4. Que para el caso del municipio de Solita (Caquetá), el saldo en cuenta, calculado
de acuerdo con el Decreto 4105 de 2004, asciende a la suma de $2.687.787.884,04, de los
cuales conforme a lo dispuesto por el Decreto 2948 de 2010, es posible efectuar el retiro
de $806.336.365,21 equivalentes al 30% de dicho saldo.
5. Que de acuerdo con el Sistema de Información del FONPET, los recursos acumulados
en la cuenta de la entidad territorial por concepto de 10% de Propósito General “Sistema
 
retiro del 30% del saldo en cuenta,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar a la Unidad de Gestión – Consorcio Comercial FONPET 2011,

18785, de la suma de ochocientos seis millones trescientos treinta y seis mil trescientos
sesenta y cinco pesos con 21/100 ($806.336.365,21) moneda corriente, de acuerdo con lo
establecido en los considerandos de la presente resolución, los cuales serán debitados de
los provenientes de la fuente de Propósito General de los recursos del Sistema General de
Participaciones, Ley 863 de 2003. El valor neto obtenido, será transferido a la cuenta que

Artículo 2°. De acuerdo con lo previsto en el inciso 5° del artículo 6° de la Ley 549 de

del número de cuenta, señalar, a manera de garantía, que los recursos correspondientes al

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le será comunicada a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible – Subdirección de
Finanzas Públicas Territoriales del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 3°. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición previsto en el
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 23 de noviembre de 2011.

Juan Carlos Echeverry Garzón.
(C. F.).
(23 de noviembre)
por la cual se autoriza el retiro de recursos del Fondo Nacional de Pensiones
de las Entidades Territoriales (FONPET), al municipio de Carmen del Darién (Chocó).

de lo dispuesto en los artículos 3° y 6° de la Ley 549 de 1999; 2° y 3° del Decreto 1308 de
2003; el Capítulo III del Decreto 4105 de 2004, adicionado por el Decreto 2948 de 2010

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