Autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad - CREE - Título 1. Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - CREE - Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - Cree e Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y Complementario de Normalización Tributaria - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176817

Autorretención a título de impuesto sobre la renta para la equidad - CREE

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas797-801

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Artículo 1.5.1.5.1. Bases para calcular la retención del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).

Derogado al derogarse el capítulo II de la Ley 1607 de 2012 por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, prevista en este Decreto.

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No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:
1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar la autorretención por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes. Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entiende por margen bruto de comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

  1. En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, la autorretención por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.

  2. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad
    CREE estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables con el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 1.5.1.5.2 del presente Decreto.
    4. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas número 024 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

  3. En el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de autorretención será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5o del artículo 48 de la Constitución Política.

    Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.

  4. Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), la base de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) será la parte correspondiente al AIU (Administración, imprevistos y utilidad), el...

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