Decreto número 3756 de 2007, 'por el cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos'. - 1 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318612

Decreto número 3756 de 2007, 'por el cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos'.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46768

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en Virtud del Decreto 3609 del 20 de septiembre de 2007, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 91 de la Ley 446 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 91 de la Ley 446 de 1998, las entidades interesadas en formar conciliadores deberan obtener el aval del Ministerio del Interior y de Justicia;

Que articulo 7° de la Ley 640 de 2001 establece que todos los abogados en ejercicio que acrediten la capacitacion en Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia podran inscribirse en los centros de conciliacion;

Que el paragrafo 2° del articulo 11 de la Ley 640 de 2001 exige que, para efecto de realizar la practica en los consultorios juridicos, los estudiantes de derecho deberan cumplir con una carga minima en Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos. Con anterioridad a la misma deberan haber cursado y aprobado la capacitacion respectiva, de conformidad con los parametros de capacitacion avalados por el Ministerio del Interior y de Justicia a que se refiere el articulo 91 de la Ley 446 de 1998;

Que el articulo 6° de la Ley 640 de 2001 establece que el Ministerio del Interior y de Justicia debera velar por que los funcionarios publicos facultados para conciliar reciban capacitacion en Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos;

Que la formacion en Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos es una de las lineas estrategicas para garantizar el fortalecimiento y la institucionalizacion de la conciliacion en Colombia, DECRETA:

Articulo 1° Entidades autorizadas para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores

Los centros de conciliacion, las universidades, los organismos gubernamentales y no gubernamentales podran solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia el aval que los autoriza para formar conciliadores.

Articulo 2° Requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores. Las entidades a las cuales se refiere el articulo 1° del presente decreto deberan cumplir los siguientes requisitos para obtener el aval que las autoriza para formar conciliadores: 1

Presentar solicitud por escrito firmada por el representante legal de la entidad autorizada para obtener el aval que lo autoriza a formar conciliadores y anexar los documentos de acrediten la existencia y representacion legal de la entidad solicitante.

  1. Contar con un centro de conciliacion autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

  2. El centro de conciliacion no debera tener sanciones impuestas por el Ministerio del Interior y de Justicia en los ultimos tres años, y 4. Presentar un plan de estudios para la capacitacion en Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente decreto.

Articulo 3° Plan de estudios en mecanismos alternativos de solucion de conflictos

Las entidades interesadas en obtener el aval que las autoriza para formar conciliadores deberan presentar un plan de estudios con los siguientes requisitos minimos: 1. El plan de estudios se dividira en tres modulos: basico, entrenamiento y pasantia. La aprobacion de cada modulo sera requisito para continuar la capacitacion.

  1. Presentacion y objetivos de cada modulo.

  2. Sistema de evaluacion de cada modulo de docentes y alumnos.

  3. Contar con un director del curso, el cual debera acreditar experiencia minima de dos años en formacion de conciliadores.

  4. El plan de estudios debera cumplir con los siguientes ejes tematicos minimos: 5.1. EJES TEMATICOS PARA LA FORMACION DE ABOGADOS CONCILIADORES:

Los abogados en ejercicio interesados en inscribirse en un centro de conciliacion deberan aprobar la capacitacion en Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos con el siguiente contenido minimo: E j ES TEMATICOS INTENSIDAD h ORARIA MODULO b ASICO Teoria del conflicto Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos La conciliacion El conciliador Centros de conciliacion Marco legal y jurisprudencial de la conciliacion Linea institucional de la conciliacion del Ministerio del Interior y de Justicia 50 Conciliacion en familia Conciliacion en civil Conciliacion en comercial Conciliacion en penal Conciliacion en laboral Conciliacion en administrativo Conciliacion en transito j ES TEMATICOS INTENSIDAD h ORARIA Tecnicas y habilidades de comunicacion 60 Tecnicas y habilidades de negociacion y conciliacion Trabajo interdisciplinario en la conciliacion Procedimiento conciliatorio Audiencia de conciliacion El acuerdo conciliatorio p ASANTIA Acompañamiento de un caso de conciliacion La duracion dependera de la Audiencia de conciliacion asistida practica E MODULO DE ENTRENAMIENTO MODULO DE Para la pasantia el alumno debera acompañar a un conciliador desde el inicio hasta la finalizacion de una solicitud de conciliacion para conocer el procedimiento conciliatorio en su totalidad, y el docente debera acreditar una experiencia minima de un año en la realizacion de conciliaciones.

5.2. EJES TEMATICOS PARA LA FORMACION DE ESTUDIANTES Y JUDICANTES CONCILIADORES. Para efectos de realizar la practica en los centros de conciliacion de los consultorios juridicos, los estudiantes de derecho y judicantes deberan aprobar la capacitacion en Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos con el siguiente contenido minimo: E j ES TEMATICOS INTENSIDAD h ORARIA MODULO b ASICO Teoria del conflicto Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos La conciliacion El conciliador Centros de conciliacion 20 Marco legal, jurisprudencial y conceptual de la conciliacion Conciliacion en familia Conciliacion en civil Conciliacion en comercial MODULO DE ENTRENAMIENTO Tecnicas y habilidades de comunicacion y conciliacion Procedimiento conciliatorio 30 Audiencia de conciliacion El acuerdo conciliatorio MODULO DE p ASANTIA Observacion de audiencia de conciliacion La duracion dependera de la Audiencia de conciliacion asistida practica Para la pasantia, el docente debera acreditar una experiencia minima de un año en la realizacion de conciliaciones.

5.3. EJES TEMATICOS PARA LA FORMACION DE FUNCIONARIOS CONCILIADORES:

El Ministerio del Interior y de Justicia velara para que los funcionarios que la ley habilita para ser conciliadores reciban la capacitacion en Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos con el siguiente contenido minimo: E j ES TEMATICOS INTENSIDAD h ORARIA MODULO b ASICO (dependiendo de la competenci

  1. Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos La conciliacion El conciliador 15 Marco legal, jurisprudencial y conceptual de la conciliacion Conciliacion en familia, civil, comercial, laboral, penal, administrativo (dependiendo de la competencia) MODULO DE ENTRENAMIENTO (dependiendo de la competencia) Tecnicas habilidades de comunicacion conciliacion Procedimiento conciliatorio 20 Audiencia de conciliacion El acuerdo conciliatorio MODULO DE p ASANTIA (dependiendo de la competencia) Observacion de audiencia de conciliacion La duracion dependera de la practica Los funcionarios habilitados por la ley para conciliar recibiran la capacitacion con los ejes tematicos orientados a su competencia.

Paragrafo 1°. En todos los cursos de capacitacion los alumnos deberan asistir como minimo a un 80% de las sesiones de los modulos basico y de entrenamiento y la pasantia sera obligatoria.

Paragrafo 2°. La entidad avalada para formar conciliadores entregara a los alumnos el material que utilice en los cursos con anterioridad a la sesion que corresponda.

Paragrafo 3°. La entidad avalada para formar conciliadores garantizara los recursos fisicos y logisticos necesarios para el desarrollo satisfactorio de los cursos.

Articulo 4° Homologacion

Los estudiantes, judicantes y funcionarios conciliadores que hayan cursado y aprobado la capacitacion en Mecanismos Alternativos de Solucion de Conflictos con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y que posteriormente deseen inscribirse en los centros de conciliacion para ejercer como abogados conciliadores, podran realizar la homologacion de su capacitacion ante una entidad avalada para formar conciliadores.

En ningun caso la entidad avalada para formar conciliadores...

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