Aviso - 6 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144913

Aviso

EmisorVarios - Tribunal Administrativo de Nariño
Número de Boletín44249

DIARIO OFICIAL 44.249 AVISO . 06/12/2000 Tribunal Administrativo de Nariño Pasto, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho Ref. Proceso número 980953 Actor Miguel Lima Zarama Demandado: Caprecom E. P. S. Conciliación Prejudicial (Magistrado Ponente: Doctor Gonzalo Muñoz Muñoz) El doctor Miguel Lima Zarama mayor de edad y de este vecindario, en su propio nombre con fecha 17 de noviembre de 1998, solicitó al señor Procurador 35 en lo Judicial para Asuntos Administrativos, se cite al Gerente de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, para que se lleve a cabo diligencia de Audiencia de Conciliación con el fin de que se le pague los dineros adeudados por concepto de servicios prestados a dicha entidad. Fundamenta la solicitud en los siguientes, Hechos: "Primero. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, E. P. S., es un establecimiento público creado mediante Ley 82 de 1912, encargado de la prestación de los servicios médico asistenciales en el actual sistema general de seguridad social en salud, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, y que por su naturaleza jurídica, en el campo de la salud opera como Entidad promotora de salud como institución prestadora de servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS, en los Regímenes subsidiado y contributivo, como Administradora de recursos en el régimen subsidiado". "Segundo. Por ser el de la salud un derecho público fundamental esencial y no susceptible de interrupción, regionales como la de Nariño, ante la carencia de apropiación presupuestal inicial suficiente para cubrir la prestación de los servicios por medio de contrato, procedió a convenir conmigo la prestación de estos servicios mediante el pago por facturación o por evento que se presentara, o por medio del sistema de capitación, estableciendo un porcentaje el valor de la U.P.C. persona mes por la aprestación de los servicios tanto contributivo como para el régimen subsidiado". "Tercero. Dado que se trata de conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que derivan acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, hemos acordado previamente acudir a la conciliación como medio expedito y eficaz para avenir nuestras diferencias y así, Caprecom EPS se compromete a cancelar a favor la suma de $1.352.051". "Todo conforme a los soportes anexos con el presente memorial petitorio y el preacuerdo que anexo". Previo señalamiento de fecha por la...

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