Aviso
Emisor | Varios - Tribunal Administrativo de Cundinamarca |
Número de Boletín | 46191 |
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil seis (2006)
MAGISTRADA PONENTE : GLORIA ELISA DIAZ DE GOMEZ
Ref: Expediente número 2006 - 00035 ACCION POPULAR
Accionante: CARLOS ARTURO SANJUAN SANCLEMENTE
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Y OTROS.
El señor Carlos Arturo Sanjuán Sanclemente, en nombre propio interpone demanda de acción popular contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ¿ Aerocivil, la Secretaría de Gobierno Distrital y el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, solicitando se le conceda el amparo de pobreza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 472 de 1998, en razón a que no posee empleo y depende económicamente de su cónyuge.
Para resolver,
SE CONSIDERA
La Ley 472 de 1998 en su artículo 19 regula lo concerniente al amparo de pobreza en los siguientes términos:
¿El juez podrá conceder el amparo de pobreza cuando fuere procedente de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, o cuando el Defensor del Pueblo o sus delegados lo soliciten expresamente.
Parágrafo. El costo de los peritazgos, en los casos de amparo de pobreza, correrá a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a partir de su creación...¿.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone dicho beneficio para quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley deba alimentos, indicando como oportunidad para solicitar el amparo antes de la presentación de la demanda por el presunto demandante o durante el curso del proceso por cualquiera de las partes.
Como quiera que en el presente caso se reúnen los requisitos establecidos para tal fin por los artículos 160 y 161 del C.P.C., se accederá al amparo solicitado, precisando que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 19 de la Ley 472 de 1998, el costo de los peritazgos correrán a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A,
RESUELVE:
Primero. Por reunir los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, se admite la presente demanda de acción popular presentada por Carlos Arturo Sanjuán Sanclemente. En consecuencia, se dispone:
-
Notifíquese personalmente esta providencia al demandante, al señor Director de la Unidad...
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