Aviso - 11 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244521

Aviso

EmisorVarios
Número de Boletín46479

El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción, se dictó sentencia de fecha cinco (5) de abril de dos mil seis, la cual en su parte pertinente dice: ¿por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., administrando justicia en nombre de la República y por auto ridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Decretar la interdicción judicial definitiva de Jorge Ernesto Rincón Caicedo por haberse demostrarse que es una persona que presenta retardo mental moderado que le impide administrar y disponer de manera adecuada de sus bienes.

Segundo. Nombrar como curadoras legítimas de Jorge Ernesto Rincón Caicedo a su progenitora Mery Caicedo de Rincón y a su hermana Andrea Marcela Rincón Caicedo identificadas con cédula de ciudadanía número 41485079 y 52969378 de Bogotá respectivamente, estando la primera exenta de prestar caución, pero la segunda sí debe hacerlo. Se les advierte que en caso de incumplimiento de sus funciones se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 627 del C. C.

Tercero. Inscríbase esta sentencia en el libro de varios y en el registro civil de nacimiento del interdicto Jorge Ernesto Rincón Caicedo.

Cuarto. Notifíquese al público por aviso que se le insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación que puede ser El Tiempo, El Espectador, La República o El Siglo a elección del interesado.

Quinto. Notifíquese el presente fallo al señor Agente del Ministerio Público.

Sexto. A costa de los interesados expídanse copias.

Séptimo. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 386 del C. P. C., consúltese la presente sentencia con el honorable Tribunal de Bogotá, Sala de Familia libre el oficio conducente, déjense las constancias del caso.

Notifíquese.

Firmado,

Maria Enith Méndez Pimentel¿.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D...

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