Aviso - 13 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244600

Aviso

EmisorVarios
Número de Boletín46481

El suscrito Secretario del Juzgado Séptimo de Familia de Cali,

NOTIFICA AL PUBLICO QUE:

Dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria ¿Interdicción Judicial¿ promovido por Celmira Cruz Oviedo, siendo interdicta la señora Celmira Vásquez Cruz, se dictó la Sentencia número 261 de junio 22 de 2005, la cual fue debidamente confirmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior, adicionando al punto 3 del fallo consultado, la especificación en cuanto a la presentación del inventario de bienes de la pupila. En similares términos procederá la Curadora Sustituta, cuando a ella corresponda ejercer el cargo, revocando el numeral 4 de la sentencia en consulta, en lo referente a la exoneración de prestar caución a la Curadora Sustituta, para que en su oportunidad la designada señora Luz Eugenia Vásquez Cruz preste caución hasta por la suma de un (1) salario mínimo legal mensual, sin cuyo requisito no procederá el discernimiento del cargo, modifícase el numeral 5 de la sentencia consultada, en el sentido de disponer que la inscripción del fallo consultado debe hacerse en el folio del Registro Civil de Nacimiento de la interdicta, así como también en el Libro de Varios de la Registraduría Municipal del Estado Civil de esta ciudad, acorde con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 962 del 8 de julio del año anterior, formalidad esta con la cual se perfecciona el registro (parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto 2158 de 1970).

El encabezamiento y parte resolutiva de dicho fallo dicen:

¿Sentencia número 261 de junio veintidós (22) de dos mil cinco (2005).

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Séptimo de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Declarar en Interdicción Judicial por causa de Incapacdad Total de Demencia a la señora Celmira Vásquez Cruz, hija de Celmira Cruz Oviedo y Alvaro Vásquez del Real, nacida el 7 de julio de 1959 en la ciudad de Bogotá y registrada en la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá, de estado civil soltera, con cédula de ciudadanía número 38264056 de Ibagué.

  2. Como consecuencia de lo anterior, se encuentra incapacitada para la administración de sus bienes la mencionada señora Celmira Vásquez Cruz, identificada con la cédula de ciudadanía número 38264056 de Ibagué.

  3. Designar como curadora Legítima Principal en su condición de madre a la señora Celmira Cruz Oviedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 20016542 de Bogotá, D. C. y como curadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR