Aviso - 13 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244613

Aviso

EmisorVarios
Número de Boletín46481

El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que dentro del proceso de Interdicción de Luisa Mercedes Parga Nates, se profirió sentencia de primera instancia de la cual se transcribe su fecha y parte resolutiva:

Juzgado Doce de Familia

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil tres (2003)

La señora Lucía Teresa Nates de Parga a través de apoderado judicial instauró demanda para que, previos los trámites legales, se acceda a las siguientes pretensiones:

  1. Decretar la Interdicción Definitiva por Incapacidad Mental, Retardo Mental Grave Permanente de su hija Luisa Mercedes Parga Nates y como consecuencia de ello se le prive de la administracion de los bienes que tenga o llegare a tener en el futuro.

  2. Proveer de Curador Definitivo a la interdicta y se designe como tal al señor Hernán Felipe Parga Verdugo, padre de esta, para que en adelante asuma su representación y administración de bienes, a quien se le posesionará y discernirá el cargo, autorizándolo para ejercerlo.

  3. Ordenar la inscripcion de la sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la interdicta tras la exposición de motivos y en mérito de lo expuesto el Juzgado Doce de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdicción Judicial por Enfermedad Mental, asociado un Trastorno Autístico a la señora Luisa Mercedes Parga Nates, nacida el 14 de junio de 1978.

Segundo. Señalar en consecuencia que la interdicta queda privada de administrar y disponer de los bienes que tenga o llegare a tener.

Tercero. Designar como Guardadora Legítima de la interdicta Luisa Mercedes Parga Nates, a su progenitora, señora Lucía Teresa Nates de Parga.

Cuarto. Posesionar y discernir el cargo a la Guardadora aquí designada.

Quinto. Disponer que la Curadora designada presente el inventario de los bienes de su pupila dentro de los noventa (90) días siguientes al discernimiento del cargo y antes de tomar parte alguna de los bienes, sino en cuanto fuere absolutamente necesario, tal y como quedó indicado en la parte motiva de este proveído.

Séptimo. Notificar esta providencia mediante Aviso que se insertará por los menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulaci ón como El Tiempo o La República. Octavo. Inscribir la presente sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la interdicta Luisa Mercedes Parga Nates.

Noveno. Consultar esta providencia con la Sala de Familia del Tribunal Superior...

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