Aviso número 0000240 de 2024 - 20 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029432013

Aviso número 0000240 de 2024

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52704

Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2024

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Asunto: Actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud realizada por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., con fundamento en el artículo 126 de la Ley

142 de 1994.

HACE SABER:

La comisión expidió la Resolución CREG número 101 028 de 2023 por la cual se modifica la Resolución CREG número 119 de 2007 con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994". Esta resolución propende por el cumplimiento de objetivos tales como: i) Evitar el incremento del saldo acumulado en los mercados de comercialización; ii) Minimizar altos valores (picos) en el CU cuando se aplique la fórmula de recuperación de saldos de la opción tarifaria descreme del acumulados); iv) Evitar alzas excesivas

inmediatas en el CU aplicado a los usuarios por ajustes en la regulación de la opción tarifaria, v) Evitar poner en riesgo el saldo acumulado y vi) Posibilitar la financiación del saldo.

De acuerdo con esto, los agentes comercializadores del Sistema Interconectado Nacional (SIN), que contaran con saldos acumulados en el marco de la opción tarifaria a que hace referencia la Resolución CREG número 012 de 2020, podían acogerse a la Resolución CREG número 101 028 de 2023 en un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este acto administrativo. En el caso de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. (en adelante EBSA), se acogió a dicha resolución.

Mediante comunicaciones con Radicado CREG E2024001066 del 22 de enero de 2024 y E2024001872 del 7 de febrero de 2024, EBSA expuso con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que se tomen en cuenta las propuestas de modificación sobre las condiciones definidas en los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG número 101 028 de 2023 debido a que impiden que EBSA pueda recuperar sus saldos acumulados producto de la opción tarifaria de los niveles de tensión II y III.

Lo anterior, toda vez que EBSA para los niveles de tensión II y III no cumplió con las condiciones previstas en la Resolución CREG número 101 028 de 2023, debido a que "desde el inicio de la opción tarifaria, EBSA aplicó un Pv muy bajo, con el propósito de no incrementar sus tarifas considerablemente al usuario final; lo que propició que la brecha del CU aplicado frente al CU calculado fuera superior al 3% y por ende no poder cumplir con las condiciones expuestas en la Resolución CREG...

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