Aviso número 046 - 16 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809562373

Aviso número 046

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51047

Bogotá, D. C., 9 de agosto de 2019

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG)

HACE SABER QUE:

De acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del Artículo 73 y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos; en cumplimiento de la cual expidió tanto la metodología para el cálculo del Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible, la cual está contenida en el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003; como la metodología para la remuneración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018.

La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-009137 del 3 de octubre de 2017, solicitó la aprobación de cargo transitorio de distribución y de cargo máximo base de comercialización de GLP por redes para un Mercado Relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por municipios de los departamentos de Huila, Tolima, Cundinamarca, Cauca, Caquetá, Nariño, Antioquia, Caldas y Boyacá, conforme a la Circular CREG 034 de 2017.

Mediante Resolución CREG 002 de 2018 se definen los cargos máximo base de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables a los mercados relevantes de comercialización que se creen en virtud de los cargos transitorios de distribución expedidos en virtud de la Circular CREG 034, con lo cual quedaron definidos los cargos de comercialización aplicables a prácticamente todos los municipios que conforman el mercado relevante de comercialización con lo cual se le aprobaron cargos transitorios de distribución a solicitud de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 011 de 2018, excepción hecha de los municipios de Mercaderes (Cauca) y Taminango (Nariño), que no tenían cargo de comercialización aprobado conforme a la Resolución CREG 011 de 2003.

La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-006754 del 18 de junio de 2019, solicitó a la Comisión la aprobación del cargo de comercialización para los...

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