Aviso número 082 de 2017 - 6 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694673553

Aviso número 082 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50378

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Asunto: Actuaciones administrativas ajuste de cargos artículo 14 Resolución CREG 126 de 2010 y revisión tarifaria de oficio iniciada con base en lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

HACE SABER QUE:

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

La Comisión mediante la Resolución CREG 162 de 2015 resolvió las solicitudes hechas por la empresa TGI para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 a 10 gasoductos que habían cumplido su vida útil normativa. Así mismo mediante Resolución CREG 008 de 2016 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por TGI contra la Resolución CREG 162 de 2015.

Ahora, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, TGI de acuerdo con lo consignado en el artículo 5º de la Resolución CREG 162 de 2015, mediante la comunicación con Radicado CREG E-2016-005050 de fecha 29 de abril de 2016, declaró a la CREG, de forma condicionada, su decisión de reponer el gasoducto ramal Galán-Casabe -Yondó y de reponer los gasoductos: Ramal Yarigüíes-Puerto Wilches, Ramal Z. Industrial Cantagallo-Cantagallo, Ramal Cantagallo-San Pablo, así como de continuar en operación para el caso de los gasoductos: Yopal-Morichal, Ramal Yarigüíez-Puente Sogamoso, Cusiana-Apiay, Apiay-Usme, Apiay-Villavicencio-Ocoa y Ramal Corregimiento Brisas de Bolívar y que fueron objeto de estimación del costo de reposición a nuevo, VRAN, en las Resoluciones CREG 162 de 2015 y 008 de 2016.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, la CREG mediante Comunicación S-2016-004934 de 13 de julio de 2017 y a efectos de dar correcta aplicación a lo previsto en el artículo 14 de la metodología, le hizo un requerimiento a la empresa TGI a fin de diligenciar nuevamente, sin alterar o adicionar el texto del formato dispuesto en el Anexo 1 de la Resolución CREG 162 de 2015, toda vez que no era procedente este tipo de condicionamientos hechos por la empresa.

En atención a lo expuesto por la Comisión y conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, TGI mediante comunicación con radicado CREG

E-2016- 008882 de fecha 12 de agosto de 2016, declaró a la CREG su decisión de reponer 4 gasoductos incluyendo el ramal Galán-Casabe-Yondó y en otros 6 casos de continuar con la operación de los gasoductos que cumplieron el período de vida útil normativo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR