Aviso número 091 de 2014 - 21 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 545299506

Aviso número 091 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49342

Bogotá D. C., noviembre 14 de 2014 La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Asunto: Actuación administrativa iniciada de oficio con base en lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

HACE SABER QUE:

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG número 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

En aplicación de lo dispuesto en dicha metodología mediante la Resolución CREG número 114 de 2011 se establecieron los cargos regulados para el sistema de transporte de Transmetano E.S.P. S. A. (en adelante Transmetano).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se permite que dentro del periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias se celebre un acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas. También establece dicho artículo que excepcionalmente, de oficio o a solicitud de parte, las fórmulas tarifarias sólo podrán modificarse cuando i) sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de las empresas, o ii) que existen razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

En virtud de lo dispuesto en dicha norma la Comisión encuentra pertinente iniciar una actuación administrativa de oficio a fin de determinar la existencia de un grave error...

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