Avisos de 02 de Noviembre de 2008 - 2 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000465

Avisos de 02 de Noviembre de 2008

EmisorVarios
Número de Boletín47161

El suscrito Secretario del Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, D.

C., CITA Y EMPLAZA: A William Díaz Fonca Identificado con cédula de ciudadanía número 79513379 de Bogotá, para que se presente a estar a derecho dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de muerte por desaparecimiento (número 1313/07)promovido por la señora Vilma Yineth Bermúdez Amézquita , persona mayor de edad por medio de apoderado judicial, según demanda que se extracta: 1.

La señora Vilma Yineth Bermúdez Amézquita , y el señor William Díaz Fonca , contrajeron nupcias en esta Ciudad el día 7 de marzo del año 1996 en la Notaría 53 de este círculo. 2.

De dicha unión hubo dos hijos cuyos nombres son Valentina Díaz Bermúdez y Kevin Santiago Díaz Bermúdez, quienes en la actualidad son menores de edad. 3.

El señor William Díaz Fonca , tuvo su último domicilio en esta ciudad, asiento principal de sus negocios hasta el día 23 de septiembre del año 2002, fecha en la cual se ausentó al parecer definitivamente. 4.

Desde la anterior fecha hasta el día de la formulación de la presente demanda no se ha tenido notifica alguna del señor Díaz Fonca . 5.

Desde la fecha de su desaparición hasta hoy han transcurrido más de dos años, a pesar de las constantes diligencias investigativas tanto oficiales como particulares y no se ha podido obtener información alguna sobre su paradero. 6.

El desaparecido no poseía bienes muebles ni inmuebles de ninguna naturaleza. 7.

La poderdante es la esposa del desaparecido, se encuentran reunidos los requisitos de la ley para decretar la muerte por desaparecimiento.

Se le advierte al emplazado que si no comparece, se le nombrará un Curador Ad Litem , con quién se continuará el trámite del proceso hasta su culminación, igualmente se les hace saber a las personas que tengan noticia del emplazado que deben informar inmediatamente a este juzgado.

Para efectos del artículo 657, numeral 2 con sujeción a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil, se publicará el presente EDICTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del C.

de P.

C, por el término de doce (12) meses, debiéndose hacer las publicaciones por tres (3) veces, con intervalos no menores de cuatro (4) meses, se publicará el Edicto, por una vez, en un periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador, La República o El Nuevo Siglo), en una emisora local, al igual que en el Diario Oficial en la misma forma, conforme a lo ordenado en auto de fecha enero veintiuno (21) del año dos mil ocho (2008) segunda Publicación.

Se fija el edicto, en lugar público de la Secretaría del Juzgado, hoy quince (15) de febrero del año dos mil ocho (2008), a las (8) de la mañana.

El Secretario, César Enrique Osorio Ortiz.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20804656. 28-X-2008.

Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, D.

C., HACE SABER: Al público en general, que dentro del proceso de interdicción judicial instaurado a través de Defensoría Pública, por Miguel Antonio Calderón Rincón, en relación con sus hijos Luis Fernando Calderón Molina y Yolanda Calderón Molina, se dictó sentencia cuya fecha y parte se lee: "Bogotá, D.

C., mayo veinticinco (25) de dos mil siete (2007)...

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Décimo de Familia do Bogotá, D.

C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1.

Declarar la interdicción definitiva, de Luis Fernando y Yolanda Calderón Molina, nacidos en esta ciudad, el primero (I o ) de julio do mil novecientos sesenta y ocho (1968) y primero (I o ) de julio de mil novecientos sesenta y dos (1962) respectivamente, identificados con las cédulas de ciudadanía número 80367762 y 39715666 de Bogotá en su orden, hijos de Miguel Antonio Calderón y Helena Molina. 2 o .

Declarar que Luis Fernando y Yolanda Calderón Molina NO tienen la libre adminis tración de sus bienes. 3.

Designar como curador de los interdictos, a su padre Miguel Antonio Calderón iden tificado con la cédula de ciudadanía número 1267640 de Calarcá .

Comuníquesele y désele debida posesión. 4.

Encargar del cuidado de los interdictos Luis Fernando y Yolanda Calderón Molina a su padre Miguel Antonio Calderón. 5.

Inscribir esta sentencia en el registro civil respectivo de cada uno de los interdictos y notificarla al público en la forma prevista en el ordinal 7 o del artículo 659 del C.

P.

C., esto es en El Tiempo, El Espectador, El Nuevo Siglo o La República y en el Diario Oficial. 6.

Si la presente providencia no fuere apelada, consúltese con el superior. 7.

Si la interesada lo solicita, expídanse copias de esta providencia en su debida oportunidad. 8.

En firme esta sentencia y surtido todo el trámite pertinente, archívese el expediente dejando las constancias del caso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez, Rosa María Cabezas Gutiérrez ( Fdo ).

Esta sentencia fue corregida por auto de fecha abril 16 de 2000 y confirmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial, mediante providencia de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007).

Para lo previsto en el artículo 659, numeral 7 del C.

P.

C., se fija el presente aviso en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado, por el término legal, hoy veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008), a la hora de las ocho de la mañana (8:00 a.

m.).

La Secretaria, Herly Matilde Huertas López.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20804657. 28-X-2008.

Valor $28.100.

El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital, EMPLAZA A: José Isidro Moreno Contreras, a estar a derecho dentro del proceso de declaración de ausencia y declaración de muerte presunta por desaparecimiento que ha iniciado en este despacho, la señora María Cleofe Chavarro de Moreno.

Igualmente se emplaza a todas las personas que tengan noticias del desaparecido para que lo comuniquen en forma inmediata a este despacho judicial ubicado en la Avenida 19 N° 6-44 piso 2 o de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.

C.

Declaraciones por ausencia Primera.

Declarar la ausencia del señor José Isidro Moreno Contreras, nacido en Ibagué, Tolima, el día 24 del mes de agosto del año 1938, siendo su último domicilio conocido la ciudad de Bogotá, D.

C.

Segunda.

Designar al ausente, señor José Isidro Moreno Contreras, el curador ad lítem , para que lo represente en el proceso.

Tercera.

Ordenar publicar un extracto de la demanda por edicto, que contenga además, la prevalencia a quienes tengan noticias del ausente para lo que lo informen al Juzgado y el emplazamiento de quienes tengan derechos a la guarda, para que se presenten al proceso y los hagan valer.

Cuarta.

Nombrar como curadora de los bienes del ausente, señor José Isidro Moreno Contreras, a su cónyuge, señora María Cleofe Chavarro de Moreno, quien actualmente no se encuentra divorciada ni separada de bienes.

Declaraciones de muerte presunta por desaparecimiento Primera.

Que se declare la muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento, del señor José Isidro Moreno Contreras, mayor de edad, vecino de Bogotá, D.

C., cuyo lugar fue su último domicilio.

Segunda.

Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el día 14 del mes de septiembre del año 2004.

Tercera.

Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al funcio nario encargado del registro civil, a efecto de que extienda el registro de defunción, haciéndole saber los datos personales completos del desaparecido.

Cuarta.

Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia, en un periódico de amplia circulación y transmisión en una radiodifusora local.

Quinta.

Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante, en proceso separado.

Hechos 1.

El señor José Isidrio Moreno Contreras y la señora María Cleofe Chavarro Morales, contrajeron matrimonio católico en la Parroquia del Niño Jesús de Bogotá, D.

C, el día 23 del mes de diciembre del año 1962. 2.

En dicha unión procrearon la siguiente descendencia: José Fernando Moreno Chavarro , nacido el día 30 del mes de julio del año 1963;

Germán Moreno Chavarro , nacido el día 6 del mes de noviembre del año 1964;

Jair Moreno Chavarro , nacido el día 25 del mes de abril del año 1966;

Juan Carlos Moreno Chavarro , nacido el día 22 de diciembre del año 1974;

Alexander Chavarro Moreno, nacido el 5 de octubre del año 1976, y Diana Mileydy Moreno Chavarro , nacida el día 23 del mes de agosto del año 1978. 3.

El señor José Isidro Moreno Contreras, tuvo su domicilio permanente y asiento de sus negocios en Bogotá, D.

C, hasta el día 14 del mes de septiembre del año 2002, fecha en la cual se ausentó. 4.

El señor José Isidro Moreno Contreras se ausentó de la ciudad de Bogotá, D.

C, a cumplir actividades propias de la profesión de conductor de vehículo automotor, en esta ocasión para transportar unos muebles para unos eventos y un trasteo con destino a la ciudad de Cartagena. 5.

El día 16 del mes de septiembre del año 2002, la señora María Cleofe Chavarro de Moreno, por vía telefónica recibió la infasta noticia de parte de un amigo, en el sentido de expresarle que el automotor de placas HLB-246, que regularmente conducía su esposo José Isidro Moreno Contreras, se encontraba accidentado sobre la vía que de Zambrano conduce a El Carmen de Bolívar (Bolívar), esto es, a cinco kilómetros de la población de Zambrano. 6.

El mismo día 16 del mes de septiembre del año 2002, su hijo Germán Moreno Chavarro , se trasladó hasta el día del siniestro y efectivamente encontró el vehículo de placas HLB-246, completamente destruido , desvalijado, con unos impactos al parecer producidos por arma de fuego. 7.

El señor Germán Moreno Chavarro encontrándose en el lugar del accidente, hizo todas las averiguaciones posibles sobre el paradero de su señor padre, pero nadie suministró información sobre su verdadera situación o paradero. 8.

El día 18 del mes de septiembre del año 2002, el señor Germán Moreno Chavarro...

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