Avisos de 26 de Noviembre de 2008 - 26 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012702

Avisos de 26 de Noviembre de 2008

EmisorVarios
Número de Boletín47185

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca), para los efectos legales y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, numeral 5, HACE SABER: Que por Sentencia del 13 de marzo de 2007, dictada por este Juzgado y confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil - Familia - Agraria, mediante fallo del 20 de junio de 2007, RESUELVE: 1.

En los términos contemplados en el artículo 97 del Código Civil, declarar la muerte presuntiva de la señora Custodia Rodríguez Triviño, identificada con la cédula de ciudadanía 20982445 de Tabio , lugar de su último domicilio. 2.

Fijar el día veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), como día presuntivo de la muerte de Custodia Rodríguez Triviño. 3.

Ordenar al señor Registrador del Estado Civil de Tabio , Cundinamarca, transcri bir lo resuelto en esta sentencia para que extienda el Folio de Defunción de Custodia Rodríguez Triviño. 4.

Disponer que, una vez ejecutoriada, se publique el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente sentencia, en la forma como se previene en el artículo 657 del Código de Procedimiento Civil. 5.

Sin costas.

Cópiese, notifíquese, y consúltese con el Superior.

Edgar Francisco Jiménez Castro, Juez.

Para conocimiento del público en general, se entregan copias del presente aviso a la parte interesada, para los efectos de su publicación por una vez en el Diario Oficial, conforme a la norma arriba citada y en uno de los siguientes periódicos El Tiempo, El Espectador, La República o El Siglo, hoy 13 de febrero de 2008.

El Secretario, Pablo Enrique Bohórquez Salamanca.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20805024. 25-XI-2008.

Valor $28.100.

El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D.

C, EMPLAZA A: A Jorge Enrique Garzón Cedano , cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, D.

C.

y su paradero actual se desconoce, para que se presente a este Despacho a estar a derecho dentro del proceso declaración de muerte presunta por desaparecimiento e igualmente se emplaza a quienes tengan noticias de él, para que las comuniquen al Juz gado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el numeral 2 del artículo 97 del Código Civil.

Proceso que adelanta Edelmira Cedano Porras, en calidad de madre del señor Jorge Enrique Garzón Cedano .

Igualmente se solicita a cualquier persona que tenga noticias del desaparecido, lo informe al Juzgado a la menor brevedad, según la demandante como declaraciones de su petición, son las que a continuación se sintetizan: Fundamentos de hecho 1.

El señor Jorge Enrique Garzón Cedano , nació el día veinte (20) del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y ocho (1968). 2.

El señor Jorge Enrique Garzón Cedano , es hijo del señor Pedro Julio Garzón y la señora Edelmira Cedano Porras. 3.

El señor Jorge Enrique Garzón Cedano , se identificaba con cédula de ciudadanía número 80399661 de Chía. 4.

El señor Jorge Enrique Garzón Cedano , desapareció el día 20 de febrero del año dos mil (2000), fecha en la que se tuvo las últimas noticias. 5.

El señor Jorge Enrique Garzón Cedano , tuvo su último domicilio en Bogotá, D.

  1. 6.

    El señor Jorge Enrique Garzón Cedano , para la época de su desaparecimiento vivía en la carrera 127 CN° 143 A-33 apartamento 102 de Bogotá. 7.

    El señor Jorge Enrique Garzón Cedano , tuvo su último domicilio permanente y asiento principal en Bogotá.

    Hasta el día 20 del mes de febrero de 2000, fecha en la cual la accionante tuvo las últimas noticias del desaparecido, por ser el día de su cumpleaños. 8.

    La fecha de su desaparecimiento se tiene en cuenta porque fue la última vez que visitó a la madre Edelmira Cedano y era el día de sus cumpleaños. 9.

    A la fecha se ha buscado información entre amigos y familiares, hospitales, medicina legal y no se ha encontrado dato alguno. 10.

    El señor Jorge Enrique Garzón Cedano , era buen hijo.

    Según manifiesta la madre Edelmira Cedano , la llamaba y nunca dejaba de pasar mucho tiempo sin visitarla, por lo tanto después de haber pasado tres años y seis meses considera que está muerto, ignoran su paradero y se han realizado las posibles diligencias para averiguarlos, como son la búsqueda en los pueblos vecinos, entre amigos, familiares y hospitales entre otros. 11.

    Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaración de muerte presunta por causa de desaparecimiento del señor Jorge Enrique Garzón Cedano .

    Declaraciones 1.

    Declarar muerto presuntivamente por causa de desaparecimiento, en la fecha que su digno despacho fije legalmente, al señor Jorge Enrique Garzón Cedano , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 80399661 de Chía, Cundinamarca, al Libro 23 Folio 33, quien tuvo su último domicilio en Bogotá, D.

    C.

    y residencia en la carrera 119 N° 15 A-03 apartamento 102 Bogotá, D.

  2. 2.

    Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el día veinte (20) del mes de febrero de año dos mil (2000). 3.

    Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia que se le ordena al regis trador del Estado Civil de Bogotá.

    Para que extienda el Registro Civil de Defunción, haciéndole saber los datos personales del desaparecido. 4.

    Decretar la publicación y el encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia una vez ejecutoriada la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y en radio conforme a lo ordenado en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. 5.

    Ordenar al funcionario de registro civil de esta ciudad la extensión del folio de defunción correspondiente y disponer previa ejecutoria la publicación legal de la sentencia, de la cual deberá dejarse constancia en el expediente. 6.

    Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante.

    En proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de la sen tencia.

    Se fija el presente edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término legal de quince (15) días, publicación que se sujetará a lo prevenido por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 8:00 a.

    m.

    de hoy 19 de noviembre de 2008.

    Se expiden copias del mismo para su publicación en el Diario Oficial y en una radiodifusora local y en uno de los siguientes periódicos El Espectador, La República o El Nuevo Siglo.

    La Secretaria, Blanca Iris Castaño Muñoz.

    Imprenta Nacional de Colombia.

    Recibo 20805023. 25-XI-2008.

    Valor $28.100.

    La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D.

    C, EMPLAZA: Al desaparecido Alberto Tarazona, identificado con la cédula de ciudadanía número 127859 de Bogotá cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, D.

    C, y su residencia actual se desconoce para que se presente a este Despacho a estar a derecho dentro del proceso de Declaración por Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Alberto Tarazona, instaurada por el señor Alcides Tarazona, en calidad de hermano del presunto desaparecido en este Despacho, igualmente se solicita a las personas que tengan noticias del desaparecido lo informen al Juzgado a la mayor brevedad posible.

    El demandante según lo expuesto en la demanda sustenta como hechos generadores de su petición los que a continuación se sintetizan: Extracto de la demanda - El señor Alberto Tarazona nació en un humilde hogar del municipio de Guaca, Santander del Sur, familia conformada por la madre Mercedes Tarazona ( q.

    e.

    p.

    d. ) y sus hijos: Seráfico Tarazona ( q.

    e.

    p.

    d. ), Alberto Tarazona, Alejandro Tarazona, Luis Tarazona, Carmen Tarazona y Alcides Tarazona. - La familia Tarazona salió de su municipio por...

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