Avisos Judiciales - 7 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130223

Avisos Judiciales

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Número de Boletín43771

DIARIO OFICIAL 43.771 AVISOS JUDICIALES . 07/11/1999 uzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga, avisa que se decretó la interdicción provisional de Yuvis de Jesús Saravia Ortega. Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ciénaga, Ciénaga, junio ocho (8) de un mil novecientos noventa y nueve (1999). Visto el informe secretarial que antecede, se procede a resolver sobre la petición de interdicción provisional que ha formulado la actora, a la que se ha adjuntado un certificado médico que indica el padecimiento por parte de Yuvis de Jesús Saravia Ortega, del síndrome de Down, que "no le permite manifestar libremente su conocimiento". La regla 6ª del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, autoriza a que "En el curso de la primera instancia, se podrá decretar la interdicción provisoria del demente o del sordomudo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549 del Código Civil, teniendo en cuenta el certificado médico acompañado a la demanda. En el auto que decrete la medida se designará el curador provisorio". Quiere decir lo anterior, que la medida provisional puede decretarse en cualquier momento del proceso, pero la prueba que se puede aducir es siempre la que se haya anexado con la demanda y no otra. Sin embargo, si se observa el anexo médico de la demanda, se determina que también indica que Yuvis de Jesús Sarabia Ortega padece el síndrome de Down o Mongolismo, lo que en concordancia con el nuevo certificado médico aportado permite que se pueda decretar la medida, ya que en todo caso el fin de los procesos es la realización del derecho sustantivo. En la demanda se expresa que la...

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