Avisos Judiciales - 29 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43134449

Avisos Judiciales

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Número de Boletín43952

DIARIO OFICIAL 43.952 AVISOS JUDICIALES . 29/03/2000 El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindío, avisa que se decararon interdictos a Eleonora Ramírez Heredia y Rafael ANtonio Ramírez Heredia. El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindío, AVISA: Que en el proceso de interdicción judicial radicado bajo el número 1999-026, promovido por Elena Ramírez de Heredia, y en donde se declaró interdictos a los señores Eleonora Ramírez Heredia y Rafael Antonio Ramírez Heredia, mediante sentencia, proferida por este despacho, de fecha agosto 6 de 1999, y confirmada por la Sala Civil Familia, del Honorable Tribunal Superior de Armenia, Quindío, de fecha 4 de noviembre de 1999, cuyos encabezamientos y partes resolutivas a la letra dicen: "Sentencia número 196. Juzgado Primero de Familia. Armenia, Quindío, seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve. FALLA: Primero: Por los motivos señaladas en el cuerpo de esta providencia se decreta la interdicción judicial de los señores Rafael Antonio y Eleonora Ramírez Heredia, por encontrarse en estado de demencia. Segundo: Como curadora de los interdictos, se designa a su señora madre Elena Heredia de Ramírez. Tercero: Publíquese esta decisión en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador, La Patria, La República); en el Diario Oficial, y fíjese aviso en tres de los lugares más concurridos de la ciudad. Cuarto: Se le indica a la curadora que debe prestar caución para proceder a darle en administración los bienes del interdicto. Cuarto: De conformidad con el artículo 465 del Código Civil, no es menester fijar caución a la curadora. Quinto: La curadora está obligada a inventariar los bienes de los enfermos, dentro de los 90 días siguientes posteriores al discernimiento, antes de tomar parte en la administración, tal y como lo dispone el artículo 470 del Código Civil. Sexto: Hecho lo anterior se le dará posesión a la curadora. Séptimo: Inscríbase el fallo en el registro civil de nacimiento de cada uno de los interdictos, al igual que en el libro de...

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