Avisos Judiciales - 2 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142093

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44181

DIARIO OFICIAL 44.181 AVISOS JUDICIALES . 02/10/2000 El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona, Norte de Santander, hace saber que se declaró de interdicción judidical por demencia de Eladio Mogollón Mogollón. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona, Norte de Santander, HACE SABER: Que en este juzgado cursa el proceso de interdicción judicial por demencia radicado bajo el número 19998.0242, respecto al señor Eladio Mogollón Mogollón, dentro del cual se dictó una providencia de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve que en la parte resolutiva dispone: Primero. Hacer excepción de inconstitucionalidad sobre el artículo 552, parte segunda del Código Civil que reza: "El cuidado inmediato de la persona del demente no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre, o su cónyuge por ser la prohibición contenida en el precepto legal contraría al principio de la buena fe previsto en el artículo 53 de la Constitución Política, norma esta que se estima debe aplicarse de preferencia a aquélla de conformidad con lo normado en el artículo 4° de la Constitución Política. Segundo. Declarar en interdicción definitiva por demencia al señor Eladio Mogollón Mogollón quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1950617 de Chinácota, varón mayor de 65 años, de estado civil viudo, pensionado del Ministerio de Obras Públicas. Tercero. Designar como curador legítimo definitivo del incapaz a su descendiente, hijo, Eladio Mogollón Sandoval, a quien el Juzgado autoriza para ejercer el cargo, lo exime del deber de prestar caución, le da por definitivo el inventario de bienes del incapaz presentado mediante escritura pública número 656 de septiembre 24 de 1999 lo cita para que tome posesión el tercer día hábil, a las 9 a.m., siguiente a la ejecutoria del auto que disponga obedecer y cumplir lo resuelto por el superior, en el evento de que se confirme esta providencia. Cuarto. El juzgado recuerda al curador designado que el objeto de esta declaratoria y designación es el bienestar del incapaz y que...

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