Avisos Judiciales - 15 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43156375

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44423

DIARIO OFICIAL 44.423 AVISOS JUDICIALES . 15/05/2001 El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindío, avisa que se decreta la interdicción judicial de Luz Meri Duque Galindo. El Secretario del Juzgado Primero de Familia de Armenia, Quindío, AVISA: Que en el proceso de interdicción judicial radicado bajo el número 683, promovido por la señora Rosa Galindo de Duque, se dictó sentencia que fue confirmada por el honorable Tribunal Superior de esta ciudad cuyos encabezamientos y partes resolutivas a la letra dicen: ¿Sentencia # 269. Juzgado Primero de Familia. Armenia, Quindío, once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. FALLA: Primero. Por los motivos señalados en el cuerpo de esta providencia se decreta la interdicción judicial por demencia de la señora Luz Meri Duque Galindo; mayor de edad y vecina de Armenia. Segundo. Se designa como curadora de la interdicta Luz Meri Duque Galindo, a la señora María Edith Duque Galindo, mayor de edad, vecina de Armenia y quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 41468441 de Bogotá. Tercero. Publíquese esta decisión en un diario de amplia circulación nacional (El Tiempo, El Espectador, El País o La Patria), en el Diario Oficial y fíjese aviso en tres de los lugares más concurridos de la ciudad. Cuarto. De conformidad con el artículo 470 del Código Civil, con base en exiguo del patrimonio, se le exige que presente un apunte privado bajo la firma de la curadora, y tres de los más cercanos parientes mayores de edad, o de otras personas respetables, a falta de éstos. Quinto. De conformidad con el artículo 465 del Código Civil releva a la curadora de prestar fianza. Sexto. El apunto de bienes a que se refiere el numeral 4° lo prestará la curadora dentro de los 90 días siguientes al discernimiento, y antes de tomar parte en la administración. Séptimo. Hecho lo anterior, se le dará posesión a la curadora. Octavo. Inscríbase este fallo en el registro civil de nacimiento de la incapaz en el libro...

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