Avisos Judiciales - 13 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158889

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44454

DIARIO OFICIAL 44.454 AVISOS JUDICIALES . 13/06/2001 Juzgado Sexto de Familia, hace saber que se decretó en interdicción definitiva a Alicia Mercado Mercado. Juzgado Sexto de Familia Santiago de Cali, veinte (20) de junio, de dos mil (2000). La señora Matilde Mercado Mercado vecina de Cali, actuando a través de apoderado judicial presentó demanda en la que solicita lo siguiente: 1. Que se declare en interdicción a la señora Alicia Mercado Mercado por incapacidad mental y física, y declararla separada de la administración de sus bienes. 2. Nombrar como guardadora legítima de la señora Alicia Mercado Mercado, a la señora Matilde Mercado Mercado. 3. Ordenar el registro de y las respectivas notificaciones por aviso. Tales peticiones se encuentran fundadas en los hechos que seguidamente se resumen: 1. Que Alicia y Matilde Mercado Mercado, son hermanas mellizas, hijas de los señores Isaías Mercado y Matilde Mercado (fallecidos). 2. Que las hermanas en citas están solteras. 3. Que desde hace algún tiempo Alicia Mercado Mercado, padece de la enfermedad de parkison y un síndrome demencial subcortical, con desorientación y alteración formal de sus funciones mentales que le impide la ejecución de cualquier tipo de actividad. 4. Que la presunta interdicta tiene patrimonio en comunidad con la demandante y debido a su estado mental y físico es absolutamente incapaz de realizar cualquier acto o declaración de voluntad, y, no le puede administrar sus bienes. Subsanada de la falla que adolecía, la demanda fue admitida por auto del 22 de marzo de 2000, en el que se ordenó citar a los parientes de la presunta interdicta y a los que se crean con derecho al ejercicio de su guarda; practicar a la misma un examen médico. Del citado proveído se notificó al Agente del Ministerio Público y al Defensor Sexto de Familia; igualmente se ordenó escuchar a los parientes del presunto interdicto, así mismo se dispuso recaudar las pruebas solicitadas. Escuchados los parientes de la presunta interdicta, emplazadas en debida forma las personas que se crean con derecho al ejercicio de su guarda, realizado el dictamen médico sobre el estado de salud de la señora Alicia Mercado Mercado y vencido el término probatorio, se procede a decidir de fondo, no encontrándose vicios en la actuación surtida que generen su nulidad y previas las siguientes CONSIDERACIONES: El artículo 428 del Código Civil, define las tutelas y las curadurías como aquellos cargos impuestos a ciertas personas y...

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