Avisos Judiciales - 5 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169691

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44667

DIARIO OFICIAL 44.667 AVISOS JUDICIALES . 05/01/2002 La Secretaria del Juzgado Unico Promiscuo de Familia de La Plata, Huila, hace saber que se declara en interdicción a Alirio Losada Vargas. La suscrita Secretaria del Juzgado Unico Promiscuo de Familia de La Plata, Huila, HACE SABER: Que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria tendiente a obtener la Interdicción Judicial de Alirio Losada Vargas, iniciado por Patrocinio Losada Vargas a través de la doctora Gloria Isabel Ochoa Medina, se dictó Sentencia el 27 de septiembre de 2000 y en su parte resolutiva dice: ¿Primero. Declarar en Interdicción por causa de Demencia al señor Alirio Losada Vargas, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 12280902 de La Plata, Huila, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ¿Segundo. En consecuencia, se le priva de la administración y disposición de sus bienes hasta decisión en contrario. ¿Tercero. Para que vele por su restablecimiento en su estado de salud mental y para que administre sus bienes de propiedad, nómbrese como Curador de Alirio Losada Vargas a su padre legítimo, señor Patrocinio Losada Vargas. Comuníquesele personalmente este nombramiento al aquí designado tal como lo dispone el numeral 8º del artículo del Código de Procedimiento Civil. ¿Cuarto. No se le fija caución al Curador aquí nombrado por ser un ascendiente del interdicto (artículo 465 del Código Civil). ¿Quinto. Se ordena hacerle el correspondiente discernimiento del cargo al señor Curador y que elabore el respectivo inventario solemne de los bienes del interdicto. ¿Sexto. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento del interdicto Alirio Losada Vargas y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta municipalidad (Decreto 1260 de 1970, artículo 5º y Decreto 2158 de 1970, artículo 1º). ¿Séptimo. Después de surtida la consulta notifíquese esta sentencia al público con la forma establecida en los artículos 536 del Código Civil y numeral 7º del artículo 569 del Código de Procedimiento Civil, mediante Aviso que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional y para este caso concreto se ordena su publicación en el diario El Tiempo. ¿Octavo. Comuníquese telegráficamente la decisión contenida en esta sentencia al señor Agente del Ministerio Público asignado para el Juzgado, quien tiene su...

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