Avisos Judiciales - 7 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185766

Avisos Judiciales

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Número de Boletín45024

El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que dentro del proceso de interdicción judicial de Roberto Espinosa Escandón, se profirió sentencia de primera instancia que se transcribe su fecha y parte resolutiva, Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C., (8) de octubre de dos mil uno (2001), los señores Mariana Espinosa Bleier, Esteban Espinosa Bleier y Andrea Espinosa Bleier, a través de apoderado judicial presentaron demanda a fin de obtener la declaración judicial de interdicción por demencia del señor Roberto Espinosa Escandón y se designe como curadora principal a su hija Mariana Espinosa Bleier y como curadora sustituta a su otra hija Andrea Espinosa Bleier. Tras la exposición de motivos y en mérito de lo expuesto el Juzgado Doce de Familia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar en interdicción judicial por enfermedad mental al señor Roberto Espinosa Escandón, nacido en la ciudad de Bogotá, el día 8 de agosto de 1945.

Segundo. Señalar en consecuencia que el interdicto queda privado de administrar los bienes que tenga o llegare a tener.

Tercero. Designar como curadora legítima del señor Roberto Espinosa Escandón, a su hija Mariana Espinosa Bleier.

Cuarto. De conformidad a lo previsto en el artículo 460 del C.C., deberá prestar caución la curadora designada en la suma de $2.000.000.00.

Quinto. Discernir el cargo de guardadora a la señora Mariana Espinosa Bleier.

Sexto. Disponer que la guardadora designada, presente inventario de los bienes de su pupilo. Dentro de los siguientes noventa (90) días al discernimiento del cargo.

Séptimo. Posesionar a la guardadora legítima aquí designada, para los efectos pertinentes.

Octavo. Notificar esta providencia mediante aviso que se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación como El Tiempo o La República.

Noveno. Inscribir la presente sentencia en el Registro Civil de Nacimiento del interdicto Roberto Espinosa Escandón.

Décimo. Consultar esta sentencia ante el superior acorde con el art. 386 del C.P.C., Ofíciese, notifíquese a la señora agente del Ministerio Público para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. (Fdo.) La Juez Martha Ruth Ospina Gaitán, una vez surtida la consulta al superior se procede a transcribir la fecha y la parte resolutiva de la decisión del Juez ad quem así...

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