Avisos Judiciales - 10 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187913

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45059

El Juzgado Primero de Famil ia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca,

HACE SABER:

Al público en general que dentro del proceso de interdicción judicial, propuesto por medio de apoderado judicial por las señoras María Esther y Edilma Dolores Morán Montezuma, siendo interdicta María Elena Morán Montezuma, se ha proferido el siguiente fallo:

... Juzgado Primero de Familia. Circuito Judicial. Sentencia 156. Popayán. Veintidós de julio de dos mil dos...

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Decretar la interdicción judicial de María Elena Morán Montezuma, mayor de edad y vecina de Popayán, por haberse comprobado en forma suficiente y legal su estado mental anormal, que la inhabilita para velar por sí misma y administrar sus bienes.

  2. Designar como curadoras conjuntas de la interdicta María Elena Morán Montezuma a sus hermanas legítimas señoras María Esther y Edilma Dolores Morán Montezuma, identificada con las cédulas de ciudadanía números 27431947 y 31395896 expedidas en Sandoná Nariño y Cartago respectivamente, quienes deberán velar por su pupila, y además tendrán la administración de los bienes de propiedad de la misma y ejercerán su representación judicial y extrajudicial y procurarán el restablecimiento del estado mental si a ello hubiere lugar.

  3. De conformidad con el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil publíquese esta sentencia mediante aviso, en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo o en El Espectador de amplia circulación nacional y que se emiten en Santa Fe de Bogotá, D. C.

  4. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta, para el efecto líbrese oficio al funcionario competente del estado civil de las personas (arts. y del Decreto 1260 de 1970).

  5. Para el discernimiento de la guarda y entrega de bienes bajo inventario con prestación de caución en razón a lo dispuesto en los artículos 464 y 465 del Código Civil, se estará a lo dispuesto en el artículo 655 del Código Civil, una vez ejecutoriada esta providencia y cumplida la inscripción en el registro y la publicación aquí ordenada.

  6. Consúltese esta sentencia ante la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Popayán. Oportunamente remítase el expediente.

  7. Informar a las curadoras designadas el contenido del artículo 600 del Código Civil.

  8. ...

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