Avisos Judiciales - 10 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187914

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45059

El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca,

HACE SABER:

Al público en general que dentro del proceso de interdicción judicial, propuesto por medio de apoderado judicial por el señor Guillermo Aníbal Constain, siendo interdicta Julia Josefina Constain Vivas, se ha proferido el siguiente fallo:

... Juzgado Primero de Familia. Circuito Judicial. Sentencia 106. Popayán. Treinta y uno de mayo de dos mil dos...

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  1. Decretar la interdicción judicial de la señora Julia Josefina Constain Vivas, mayor de edad y vecina de Popayán, por haberse comprobado en forma suficiente y legal su estado mental anormal, que la inhabilita para velar por sí misma y administrar sus bienes.

  2. Designar como curador general de la interdicta Julia Josefina Constain Vivas, a su hermano José Armando Aníbal Constain Vivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 10529420 de Popayán, quien deberá velar por su pupila, y además tendrá la administración de los bienes de propiedad de la misma y ejercerá su representación judicial y extrajudicial y procurará el restablecimiento del estado mental si a ello hubiere lugar.

  3. De conformidad con el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil publíquese esta sentencia mediante aviso, en el Diario Oficial y en el periódico El Tiempo o en El Espectador de amplia circulación nacional y que se emiten en Santa Fe de Bogotá, D. C.

  4. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta, para el efecto líbrese oficio al funcionario competente del estado civil de las personas (arts. y del Decreto 1260 de 1970).

  5. Para el discernimiento de la guarda y entrega de bienes bajo inventario con prestación de caución en razón a lo dispuesto en los artículos 464 y 465 del Código Civil, se estará a lo estipulado en el artículo 655 del Código Civil, una vez ejecutoriada esta providencia y cumplida la inscripción en el registro y la publicación aquí ordenada.

  6. Consúltese esta sentencia ante la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Popayán. Oportunamente remítase el expediente.

  7. Informar al guardador designado el contenido del artículo 600 del Código Civil.

  8. Notifíquese este proveído a la señora Procuradora Judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR