Avisos Judiciales - 28 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188546

Avisos Judiciales

EmisorVarios
Número de Boletín45077

El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C.,

AVISA:

Que dentro del proceso de Remoción de Guardador de Cayo Alonso Duarte respecto del menor Oscar Julián Duarte, se profirió Sentencia de Pr imera Instancia, que se transcribe su fecha y parte resolutiva:

Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C.

Seis (6) de diciembre de dos mil dos (2002)

El señor Cayo Alonso Duarte Suárez, a través de apoderado judicial, presentó Demanda de Jurisdicción Voluntaria respecto del menor Oscar Julián Duarte, a fin de que se disponga la Remoción de Guardador del mencionado menor, designando en su reemplazo a la señora Lucía Duarte Suárez. Se señale que el menor Oscar Julián Duarte debe continuar bajo la custodia y cuidado personal de su tía Lucía Duarte Suárez. Se señale el monto de la caución de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, que debe prestar la señora Lucía Duarte Suárez, para que le sea discernido el cargo. Se ordene a la guardadora presentar el inventario de los bienes del pupilo acorde con lo previsto en los artículos 470 a 472 del Código Civil.

Tras la exposición de motivos y en mérito de lo expuesto, el Juzgado Doce de Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Remover al señor Cayo Alonso Duarte, como Guardador del menor Oscar Julián Duarte.

Segundo. Otorgar la Guarda Dativa del pupilo Oscar Julián Duarte a la señora Lucía Duarte Suárez.

Tercero. Posesionar a la Guardadora aquí designada y una vez presentado el inventario antes citado, se procederá a discernirle el cargo.

Cuarto. Prestar fianza o caución la señora Lucía Duarte Suárez de conformidad con el artículo 465 del Código Civil, por un valor de $1.000.000.00.

Quinto. Ordenar a la Guardadora aquí designada que presente el inventario solemne de todos los bienes que tenga o le correspondan a su pupilo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Civil, para lo cual se le concede un término máximo de noventa (90) días, contados a partir de la ejecutoria de este fallo.

Sexto. Dejar la custodia y cuidado personal del menor Oscar Julián Duarte en cabeza de la Guardadora Dativa, señora Lucía Duarte Suárez, por las razones expuestas en este proveído.

Séptimo. Notifíquese esta providencia mediante Aviso que...

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